T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Europeo, que han de ocupar los cinco escaños adicionales que le corresponden a
España por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea»; en relación con las
elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019. El texto es el
siguiente:
«La Junta Electoral Central, en su sesión de 23 de enero de 2020, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
1. La disposición adicional única del Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, por el
que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, señala que: “De
conformidad con el artículo 3.2 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, una
vez sea jurídicamente efectiva la salida del Reino Unido, los cinco nuevos escaños que
corresponden a España serán asignados por la Junta Electoral Central a las
candidaturas a las que puedan corresponder como consecuencia de la aplicación de las
reglas establecidas en el artículo 216 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a los
resultados del proceso electoral celebrados el 26 de mayo de 2019, sin que sea
necesario realizar nuevas elecciones”.
2. El referido artículo 3.2 de la Decisión (UE) 2018/937, del Consejo Europeo,
señala que una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente
efectiva, a España le corresponderán cincuenta y nueve escaños, es decir, cinco más de
los que posee actualmente.
3. El artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2019/1810, del Consejo Europeo,
tomada de acuerdo con el Reino Unido el 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga
el plazo previsto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea, fija como fecha de
entrada en vigor del acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de
febrero de 2020.
4. Conforme a los criterios establecidos en los artículos 216 y 163 de la LOREG
[Ley Orgánica del régimen electoral general], la atribución de esos cinco escaños, de
acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones celebradas el 26 de mayo
de 2019, corresponden a los candidatos de las formaciones electorales siguientes:
1. Partido Socialista Obrero Español.
2. Vox.
3. Partido Popular.
4. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
5. Lliures per Europa.
5. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 224.1 de la
LOREG, quedan proclamados como candidatos electos al Parlamento Europeo, con
efectos de 1 de febrero de 2020, las siguientes personas:
1. Don Marcos Ros Sempere.
2. Doña Margarita de la Pisa Carrión.
3. Don Gabriel Mato Adrover.
4. Don Adrián Vázquez Lázara.
5. Doña Clara Ponsatí Obiols.
Este Acuerdo de proclamación de electos es susceptible del recurso contencioso
electoral previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del régimen
electoral general, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la LOREG. El recurso deberá
presentarse ante la Junta Electoral Central dentro de los tres días siguientes al acto de
proclamación de electos.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 224.2 de la LOREG, los referidos
candidatos electos “en el plazo de cinco días desde su proclamación deberán jurar o
prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido
dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes

cve: BOE-A-2024-9847
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Núm. 118