T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9847

Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo
2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las
resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la
Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento
Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos:
satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su
pérdida de objeto (STC 144/2022).

ECLI:ES:TC:2024:64
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2017-2021, promovido por doña Clara Ponsatí i
Obiols, contra los siguientes actos de los poderes públicos: (i) el acuerdo de la Junta
Electoral Central núm. 10/2020 de 28 de enero de 2020 (expediente núm. 561-82); (ii) el
acuerdo de la Junta Electoral Central núm. 11/2020 de 28 de enero de 2020 (expediente
núm. 561-83); (iii) el acuerdo de la Junta Electoral Central núm. 14/2020 de 30 de enero
de 2020 (expediente núm. 561-83); (iv) la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuarta, de 23 de noviembre de 2020; y (v) el auto de la misma
Sala y Sección del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2021, que declaró no haber
lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido contra aquella sentencia. Han
intervenido la Junta Electoral Central y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 7 de abril
de 2021, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, actuando en
nombre y representación de doña Clara Ponsatí i Obiols, bajo la defensa del letrado don
Gonzalo Boye, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba
mencionadas.
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) La Junta Electoral Central adoptó el 23 de enero de 2020 (publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» –«BOE»– núm. 21, del 24 de enero de 2020) un acuerdo
«por el que se procede a la proclamación de los candidatos electos al Parlamento

cve: BOE-A-2024-9847
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I.