T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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octubre de 2021, se acordó «proponer la avocación al Pleno del presente recurso de
amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC».
5. El Pleno de este tribunal dictó una providencia el 28 de octubre del siguiente
tenor:
«El Pleno, en su reunión de esta fecha y conforme establece el artículo 10.1.n) de la
Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta de la Sala Segunda, acuerda recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo que se tramita en dicha sala bajo el
número 2017-2021, interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols. Y ha acordado admitirlo
a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso
concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009,
FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de este
tribunal, diríjase atenta comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso ordinario
núm. 51-2020, en el que se dictó la sentencia de 23 de noviembre de 2020 y el auto
de 11 de febrero de 2021; debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez
días, puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo».
6. Con fecha 19 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal
un escrito de la Presidencia de la Junta Electoral Central, donde se refleja que el 18 de
noviembre de 2021 adoptó el acuerdo de personarse en el presente recurso de
amparo 2017-2021 «bajo la representación del letrado de las Cortes Generales y de la
Junta Electoral Central».
7. La Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal dictó diligencia de ordenación
el 22 de noviembre de 2021 con el contenido siguiente: «En el asunto reseñado se tiene
por recibido el testimonio de las actuaciones solicitadas de la Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Así mismo, se tiene por personado y parte en el procedimiento al letrado de las
Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, en nombre y representación de la Junta
Electoral Central.
A tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica de este tribunal, se acuerda
dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común
de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho
término puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga».
8. Con fecha 22 de diciembre de 2021 el letrado de las Cortes Generales y de la
Junta Electoral Central, actuando en representación de esta última, presentó su escrito
de alegaciones por el que interesó a este tribunal que procediera a desestimar el recurso
de amparo.
a) Fundamenta su pretensión formulando ante todo unas consideraciones previas,
explicando (i) de un lado, que «[l]a demandante tenía la condición de persona huida de la
justicia española por haber sido dictada contra ella por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo una orden europea de detención y entrega a las autoridades judiciales
españolas»; en concreto cuando la Junta Electoral Central adoptó el acuerdo de
proclamación de electos al Parlamento Europeo el 23 de enero de 2020 la recurrente
había salido de España al haber sido «sido procesada por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo en el marco del proceso secesionista catalán de octubre de 2017 y contra ella
se había dictado un mandato europeo de detención y entrega a las autoridades judiciales

cve: BOE-A-2024-9847
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Núm. 118