T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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de vista de la doctrina del acto claro, como de la doctrina del acto aclarado»; pero no
desestimar su demanda de instancia aplicando el art. 224.2 LOREG, sin plantear aquella
cuestión prejudicial. Añade que la existencia de una duda al respecto se deriva de las
conclusiones del abogado general de 12 de noviembre de 2019 en el proceso C-502/19,
como del auto de la vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2019
asunto C-646/19 P (R), Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres. Al no caber recurso
en los términos del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, no puede
«pretender dictar sentencia conforme a una norma nacional que el propio Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha considerado dudosamente compatible con el Derecho
de la Unión sin plantear la correspondiente cuestión prejudicial». Hacerlo supone
«infracción manifiesta» de aquel art. 267 y del art. 47 de la Carta de derechos
fundamentales de la Unión Europea, con cita en su apoyo de las SSTJUE de 9 de
septiembre de 2015, asunto C-160/14, João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros c.
Estado portugués, y de 6 de octubre de 1982, asunto C-283/81, Cilfit. Opina que de
haberse planteado la cuestión prejudicial, la respuesta que obtendría le habría hecho
estimar el recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo. Al haber procedido de
otro modo, se han vulnerado los derechos de la demandante en amparo a la tutela
judicial efectiva en su vertiente de derecho a una resolución fundada en Derecho, a un
proceso con todas las garantías, y al juez ordinario predeterminado por la ley (en
referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea). La sentencia impugnada se
muestra arbitraria e irrazonable, y es incoherente que haya descartado por innecesario el
planteamiento de la cuestión prejudicial.
(iii) Como última cuestión de este bloque de quejas, la demanda de amparo habla
de «la vulneración del derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho en
relación con el derecho al juez imparcial», discrepando de la aseveración de la sentencia
impugnada de que los magistrados de la Sección Cuarta no habían perdido su
imparcialidad, «al no expresar los razonamientos que conducen a esa conclusión» sino
que es «apodíctica». Discrepa también de la advertencia efectuada en la sentencia sobre
la necesidad de haber planteado la recurrente antes la recusación de los magistrados,
porque tenían estos que haberla apreciado de oficio según jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos; sin que tales afirmaciones hayan sido corregidas por el
auto dictado resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia.
f) Lo anteriormente dicho sirve a la recurrente para pedir, finalmente, que este
Tribunal Constitucional plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea acerca de la compatibilidad del art. 224.2 LOREG con el Derecho de la
Unión Europea y las exigencias que ha de tener una medida limitativa de derechos
fundamentales según los arts. 39.2 y 52.1 de la Carta de derechos fundamentales de la
Unión Europea, los cuales, sostiene, sirven como parámetro de interpretación del
derecho fundamental del art. 23.2 CE, por la vía del art. 10.2 CE. Este tribunal estaría
obligado a ello de acuerdo con el art. 267, párrafo tercero, del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea.
g) El suplico de la demanda solicita que con otorgamiento del amparo acordemos la
nulidad de los actos de los poderes públicos impugnados; con declaración de haberse
vulnerado los derechos fundamentales y los preceptos de la normativa de la Unión
Europea que ha citado a lo largo de su escrito; «y cuantas medidas procedan para la
plena restitución de la recurrente en el ejercicio de sus derechos fundamentales».
Por medio de otrosí digo, el escrito pidió la celebración de vista pública con base en
el art. 85.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el
art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH).
4. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional dictó providencia el 5 de
octubre de 2021 en la que hizo constar que en la sesión celebrada el día anterior, el 4 de

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