T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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d) Avanza el escrito de demanda planteando lo que entiende como «motivos de
nulidad en que incurren los acuerdos de la Junta Electoral Central en relación con la falta
de imparcialidad de este órgano, vinculados a la vulneración del derecho al ejercicio en
condiciones de igualdad del cargo de diputado al Parlamento Europeo». Pasa a hacer
cita de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de julio de 2008,
asunto Partido Laborista Georgiano c. Georgia; de 8 de octubre de 2015, asunto
Gahramanti y otros c. Azerbaiyán; de 9 de abril de 2002, asunto Podkolzina c. Letonia,
y 10 de julio de 2020, asunto Mugemangango c. Bélgica; acerca de la importancia de la
imparcialidad de las autoridades electorales; y alude al código de buenas prácticas en
materia electoral de la Comisión de Venecia y otros organismos internacionales. Dicho
esto, se pone en cuestión la imparcialidad de la Junta Electoral Central trayendo a
colación algunas manifestaciones vertidas por dos de sus vocales en el año 2018 en
relación con el señor Puigdemont i Casamajó, o lo afirmado por la junta en uno de los
procesos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto a
actuar de manera correcta. De estos datos infiere la recurrente «la animadversión de la
Junta Electoral Central» hacia ella y hacia su candidatura, y que aquella ha utilizado
«todo su poder» para impedir tomar posesión a los señores Puigdemont i Casamajó,
Comín i Oliveres y a la recurrente como diputados del Parlamento Europeo. Por tanto, la
Junta Electoral Central no reúne las condiciones de objetividad e imparcialidad que exige
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el art. 3.1 del Protocolo
núm. 1 al Convenio europeo de derechos humanos.
e) Abre a continuación la demanda un apartado sobre los motivos de nulidad «en
que incurre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo de 23 de noviembre de 2020 y el auto de 11 de febrero de 2021», en el cual
desglosa los siguientes:
(i) «Vulneración de idénticos derechos fundamentales que los vulnerados por los
actos de la Junta Electoral Central»: ante todo dice el escrito que las resoluciones del
Tribunal Supremo al no reparar las vulneraciones causadas por la administración
electoral incurren por ello en idénticas infracciones. En todo caso, se centra ahora la
recurrente en identificar la conculcación de los derechos fundamentales del art. 24 CE
producida de manera directa y autónoma por las resoluciones judiciales impugnadas. Tal
cosa sucede a su parecer, en primer lugar, por vulnerar la sentencia de 23 de noviembre
de 2020 el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la recurrente, en su
vertiente del derecho a una resolución fundada en Derecho. Luego de hacer cita de la
STC 102/2014, de 23 de junio, sobre el contenido de esta faceta del derecho del art. 24.1
CE, afirma que la sentencia ahora recurrida evidencia un «proceso deductivo […]
completamente ajeno a la lógica jurídica», remitiéndose literalmente al criterio fijado por
la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las
SSTS 722/2020, de 20 de junio, y 723/2023, de 29 de mayo, que sin embargo resolvían
supuestos no iguales al presente, ni atender a la STJUE de 19 de diciembre de 2019,
C-502/19, asunto Oriol Junqueras. El recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la recurrente debió ser estimado, o en su caso haber planteado la Sala de lo
Contencioso-Administrativo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, sobre la compatibilidad del acto de acatamiento a la Constitución del
art. 224.2 LOREG con la normativa electoral del Parlamento Europeo. Esa doble
negativa de la sentencia de 23 de noviembre de 2020 supuso la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva de la recurrente, y de nuevo la vulneración de los derechos
fundamentales sustantivos.
(ii) Se extiende luego la demanda en las «vulneraciones de derechos consecuencia
de la inobservancia de la obligación de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea», citando en primer lugar el art. 267 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea en cuanto a la regulación de la cuestión prejudicial
interpretativa y de validez. Reconoce la demandante de amparo que la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo podía resolver su recurso sin plantear
la cuestión prejudicial, siempre que lo fuera en sentido estimatorio «tanto desde el punto

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