T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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es la participación ejercida en organismos públicos. En el supuesto planteado, las
instituciones reguladas pertenecen al sector público estatal. Dicha participación requiere
que venga delimitada a la defensa de los intereses generales y no los propios de las
organizaciones que ostentan la representación, lo cual también acontece con la
formación profesional de que se trata, pues las actividades de formación producen
efectos más allá de los afiliados al sindicato, al estar dirigidas a todos los trabajadores.
La participación institucional no deriva de que se concrete en funciones decisorias o
consultivas, ni en el origen de los fondos de que se nutre el sistema sino, reitera, en la
naturaleza pública de los organismos afectados y en la necesidad de defender en ellos
los intereses generales y no los propios de la organización que ostenta la
representación. Por ello, ninguna de las razones aducidas por el auto de planteamiento
sería válida para excluir que, en el supuesto planteado, estemos ante un caso de
participación institucional.
Concluye, por todo ello, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la
constitucionalidad de los preceptos impugnados.
8. La representación del sindicato USO presentó el escrito de alegaciones en
fecha 21 de diciembre de 2020.
En dicho escrito se argumenta que las funciones contempladas en los preceptos
controvertidos no se encuadran en el ámbito de la representación institucional. La
finalidad de la participación sindical en este concreto ámbito consiste, según señala
USO, en colaborar para que se facilite al conjunto de los trabajadores la formación
profesional necesaria, para lo que han de verse representados por sus sindicatos en la
planificación y evaluación del sistema de formación profesional para el empleo, en la
detección de necesidades formativas y en el diseño, programación y difusión de
acciones formativas en el correspondiente ámbito de actuación. A todo ello deben tener
acceso, en función de su representatividad, las organizaciones sindicales que no
alcanzan la condición de más representativas y/o representativas, por no tratarse de
funciones propias de la representación institucional. Lo contrario sería lesivo, en opinión
de USO, de los arts. 14 y 28 CE.
Recuerda el sindicato que en la Ley Orgánica de libertad sindical se reservan una
serie de funciones a los sindicatos «más representativos» y «representativos», que se
vinculan a la llamada representación institucional, a la negociación colectiva y a la
participación en la determinación de las condiciones de trabajo, en los sistemas no
jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo, la promoción de elecciones, así
como cualquier otra función representativa que se establezca. No existiría, según añade,
ninguna justificación ni base legal para exigir el requisito de representatividad en la
participación en materia formativa, pues la Ley Orgánica de libertad sindical no lo
contempla en este concreto ámbito.
Afirma también el sindicato que debe aplicarse en el ámbito formativo el criterio de
proporcionalidad, en cuanto criterio no discriminatorio. La exigencia del plus de
representatividad fomentaría la afiliación a aquellos sindicatos a los que está abierta la
participación en materia de formación profesional, e incidiría, por ello, en el orden
competitivo, situando a estas organizaciones en una posición de superioridad. Afectaría,
por ello, a la libertad sindical en sus dos vertientes, individual y colectiva.
Se argumenta, asimismo, que el sistema de formación profesional se financia con
dinero público y con las cuotas que aportan todos los trabajadores, afiliados o no a los
sindicatos más representativos, por lo que son los intereses del conjunto de los
trabajadores los que deben prevalecer sobre los particulares de los sindicatos, sean o no
más representativos, en provecho de las expectativas para las que se promueve el
fenómeno de la formación profesional. Sostiene también que todos los trabajadores
contribuyen con las aportaciones del 0,10 por 100 de sus cotizaciones a la financiación
de un sistema formativo en el que solamente se permite colaborar a los sindicatos más
representativos, lo que habilita a estos administrar las aportaciones efectuadas por los
afiliados de USO, así como las de los no afiliados a ningún sindicato.

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Núm. 118