T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55846

objetividad y libre concurrencia, de los procesos de adjudicación de la gestión económica
de los fondos públicos correspondientes [arts. 6.5 b) y c) y 13.3].
En estos casos, lo que se atribuye a determinadas organizaciones sindicales, en
concreto a las que cumplen el requisito de la mayor representatividad o a las estructuras
paritarias que pueden crearse de acuerdo con el art. 26 de la Ley 30/2015 con la
participación de estas, es el derecho a ejercer funciones consultivas o de colaboración
en las labores de diseño, programación y difusión de la oferta formativa, quedando todas
las facultades decisorias residenciadas en la administración pública competente. Dicho
en otros términos: las administraciones públicas, al ejercer sus competencias de
programación de la oferta formativa para trabajadores ocupados o desempleados, han
de contar con la opinión y colaboración de varias entidades y agentes, entre los cuales
se encuentran las organizaciones sindicales más representativas.
De ello se infiere que en las modalidades de oferta formativa para trabajadores
ocupados y desempleados nos encontramos ante la colaboración o cooperación de las
organizaciones sindicales en el ejercicio de competencias reservadas a organismos
públicos. Estamos, por ello, ante supuestos de participación institucional.
Puede concluirse, en definitiva, que la duda de constitucionalidad se refiere a
funciones que se configuran como supuestos de participación institucional, esto es, como
participación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de funciones
encomendadas a organismos públicos [vid. supra fundamento jurídico 4 C) d)].
C)

Enjuiciamiento.

a) La planificación general del sistema es asumida, tal y como ya se ha explicado,
por las administraciones públicas tanto en lo que se refiere a la determinación del
escenario plurianual (art. 5.1) como a la aprobación del plan anual de evaluación de la
calidad, impacto, eficacia y eficiencia del sistema (art. 21.1). A esta misma perspectiva
global obedece la potestad de las administraciones públicas de «decidir la implantación
progresiva de un cheque formación para trabajadores desempleados delimitando los
sectores en los que se aplicará» (art. 26 de la Ley de empleo, redactado por la
disposición adicional cuarta de la Ley 30/2015).
En todos estos casos, la actividad planificadora tiene una dimensión global, por lo
que la decisión de legislador de restringir la participación institucional de los agentes
sociales en virtud del criterio de la mayor representatividad, evitando una atomización o

cve: BOE-A-2024-9846
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El hecho de que nos encontremos en el ámbito de la participación institucional es, sin
duda, relevante para el enjuiciamiento de la presente cuestión, pues el margen de
decisión del que goza el legislador es especialmente amplio en dicho ámbito, pero este
elemento no puede decantar por sí solo el juicio de constitucionalidad sobre la
compatibilidad de una regulación legal con los arts. 14 y 28 CE [vid. supra fundamento
jurídico 4 C)]. Es necesario el examen adicional de la razonabilidad o adecuación del
criterio diferenciador utilizado en el ámbito de una regulación concreta.
Para realizar ese examen, hemos de tener presente que el sistema de formación
profesional para el empleo establecido en la Ley 30/2015 se estructura en tres escalones
distintos: (a) el de la planificación general de la oferta formativa; (b) el de la
programación de la oferta formativa y (c) el de la gestión económica de los fondos de
formación. Analizaremos, a continuación, el rol de las organizaciones sindicales en cada
uno de esos tres escalones, a los efectos de: (i) emitir un juicio inicial, dentro de cada
uno de ellos, acerca de la adecuación del criterio de la mayor representatividad a los
fines de evitar una atomización o dispersión sindical que pueda perjudicar el despliegue
eficaz del sistema y; (ii) realizar, después, una ponderación sobre el cumplimiento de los
principios de objetividad, razonabilidad y adecuación en la diferenciación de trato entre
sindicatos contenida en la Ley 30/2015, teniendo en cuenta la normativa cuestionada en
su conjunto o «como unidad» (STC 147/2001, FJ 4) y considerando, en particular, el
argumento del auto de planteamiento relativo al origen de los fondos con los que se
financia el sistema.