T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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para su disfrute. Asimismo, en el seno de la conferencia sectorial de empleo y asuntos
laborales se analizará su puesta en marcha y los mecanismos para su evaluación».
Nuevamente, estamos ante el ejercicio de una potestad de una administración pública y
ante una participación institucional de carácter consultivo de las organizaciones
sindicales más representativas.
(v) Finalmente, también estamos ante un supuesto de participación institucional en
el concreto caso de la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo, como
«entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en
materia de formación profesional para el empleo». Dicha fundación pertenece, según
señala claramente el art. 25.1 de la Ley 30/2015 al «sector público estatal» y, aunque en
el patronato de dicho organismo público han de estar presentes diversos sujetos, entre
ellos las organizaciones sindicales más representativas, la Administración General del
Estado se reserva, en todo caso, tal y como señala el precepto, el número de miembros
«que sea necesario para que esta tenga una representación mayoritaria en dicho
órgano».
c) Como ya se anticipó [vid. supra fundamento jurídico 3 a)], el sistema general de
formación para el empleo se subdivide, en su operatividad práctica, en tres concretas
«modalidades de formación profesional para el empleo» (art. 8 de la Ley 30/2015): la
formación programada por las empresas para sus trabajadores; la oferta formativa de las
administraciones competentes para trabajadores ocupados y la oferta formativa de las
administraciones competentes para trabajadores desempleados. En lo que se refiere a la
intervención de las administraciones públicas, puede establecerse, sin embargo, una
diferenciación esencial entre la primera modalidad (formación programada por las
empresas) y las otras dos (oferta formativa para trabajadores ocupados o
desempleados) con la consiguiente influencia en la delimitación del concepto de
participación institucional. Así:
(i) La formación programada por las empresas se caracteriza por atribuir a estas la
facultad de programar, en función de sus propias necesidades, las acciones formativas
relativas a sus trabajadores asalariados (art. 9.1 de la Ley 30/2015). Dichas acciones
formativas son financiadas, de acuerdo con el art. 6.5 a) de la propia Ley 30/2015,
mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social que
proceden de los fondos de formación profesional para el empleo. Como ya se explicó
[fundamento jurídico 3 a)] esta modalidad constituye «la herramienta principal» de
capacitación de los trabajadores, pues las otras dos tienen la finalidad de «completar» la
oferta formativa.
De acuerdo con nuestra doctrina, esta primera modalidad de formación profesional
queda claramente fuera del ámbito de la llamada participación institucional, ya que todas
las facultades de programación de la oferta se encuentran residenciadas en el ámbito de
la empresa misma y no están conferidas a las administraciones públicas. Este ámbito
queda, no obstante, fuera de la duda de constitucionalidad [vid. supra fundamento
jurídico 3 a)].
(ii) Solo en las otras dos modalidades de formación para el empleo hay preceptos
afectados por la duda de constitucionalidad (concretamente, los arts. 10, 11, 13 y, por
remisión, 26 de la Ley). Dichas modalidades responden, en la Ley 30/2015, a una
estructura diversa a la que caracteriza a la formación programada por la empresa, ya
que en ellas la programación anual o plurianual de la oferta formativa se encomienda a
las propias administraciones públicas.
En efecto, las competencias para la programación de la oferta formativa tanto para
trabajadores ocupados (art. 10) como para trabajadores desempleados (art. 11)
corresponden «a las administraciones competentes» de acuerdo con los arts. 8 b) y c),
10.1 y 11.1 de la Ley 30/2015. Las facultades de las administraciones públicas incluyen,
en particular, tanto la programación anual o plurianual de las ofertas formativas
(arts. 10.2, 11.1 y 13.1) como la convocatoria pública, en condiciones de publicidad,

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