T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55844

(ii) Por su parte, el art. 5.1 de la Ley 30/2015 atribuye al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social la competencia para elaborar, con informe preceptivo del consejo
general del sistema nacional de empleo, «un escenario plurianual que actúe como marco
de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral» y ello con la finalidad de «asegurar que el sistema responda de
forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas
desde los distintos ámbitos competenciales y ofrecer una imagen de certidumbre y
estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en
formación y la generación de estructuras estables en el tiempo».
En el diseño de ese escenario plurianual el párrafo segundo del precepto prevé «la
participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de
las comunidades autónomas, de las estructuras paritarias sectoriales y de las
organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de las entidades de la
economía social en su ámbito específico, y con la colaboración de otros departamentos
ministeriales, de observatorios y de expertos en la materia».
Esta previsión es reiterada, en términos más generales, en el art. 26.3 de la Ley de
empleo (en la redacción dada por la cuestionada disposición final cuarta de la
Ley 30/2015), que señala que «[e]n el marco de la planificación estratégica del conjunto
del sistema, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la participación de las
comunidades autónomas, de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y de las organizaciones representativas de autónomos y de la economía
social, elaborará un escenario plurianual de la formación profesional para el empleo y
desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo
para detectar y anticipar los cambios en las demandas de cualificación y competencias
del tejido productivo».
Como ya señalamos en la STC 71/2018, de 21 de julio, FJ 3 a), al examinar esta
regulación desde una dimensión competencial, el escenario plurianual actúa, en
definitiva «como marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación
profesional para el empleo, elaborado por el Estado: artículos 5.1 de la Ley 30/2015 y 2
del Real Decreto 694/2017)».
En este caso nos encontramos, por ello, ante la planificación estratégica de una
actividad administrativa, esto es, ante el ejercicio de una potestad normativa claramente
atribuida a un organismo público, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por tal
razón, la participación colaboradora de las organizaciones sindicales, junto a otras
entidades y agentes, en las labores preliminares de prospección y diseño de esa normamarco (escenario plurianual) tiene la naturaleza jurídica de participación institucional.
(iii) Lo mismo ocurre con el art. 21.1 de la Ley, según el cual el Servicio Público de
Empleo (SEPE), con informe preceptivo del consejo general del sistema nacional de
empleo, «elaborará anualmente un plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y
eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a la incorporación de
mejoras en su funcionamiento».
De acuerdo con el citado precepto, en la elaboración del referido plan dicho
organismo público ha de contar con la participación «de los órganos o entidades
competentes de las comunidades autónomas y de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas», por lo que la intervención colaboradora de los agentes
sociales se produce también en calidad de participación institucional.
(iv) El mismo fenómeno de participación consultiva en una decisión adoptada por
un organismo público se reproduce en relación con la posible implantación de un cheque
de formación de los trabajadores, ámbito donde el art. 26.4 de la Ley de empleo (en la
redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 30/2015) dispone que «[l]as
administraciones competentes, previa consulta con las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, podrán decidir la implantación progresiva de un cheque
formación para trabajadores desempleados delimitando los sectores en los que se
aplicará. A tal efecto, reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones

cve: BOE-A-2024-9846
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Núm. 118