T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55842

Pues bien, en la medida en que nos encontramos ante una duda de
constitucionalidad que apunta a la ilegitimidad estructural o general, dentro del sistema
de la Ley 30/2015, de la diferencia de trato entre organizaciones sindicales en función
del criterio de la mayor representatividad y que carece contenido argumental específico
en relación con cada uno de los preceptos cuestionados, nuestro enjuiciamiento será
acorde a ese planteamiento estructural, que exige evaluar el criterio diferenciador
utilizado en relación con el conjunto del sistema, y prestará especial atención a los dos
argumentos en los que la duda de constitucionalidad se apoya expresamente: el
desbordamiento por el legislador del ámbito de la participación institucional y la
financiación del sistema de formación profesional para el empleo con cuotas de
formación que aportan todos los trabajadores, al margen de su concreta afiliación
sindical.
De acuerdo con ello, procederemos al enjuiciamiento de la presente cuestión
determinando, en primer lugar, si las funciones que el sistema de formación profesional
para el empleo de la Ley 30/2015 otorga a las organizaciones sindicales más
representativas o representativas en el correspondiente ámbito de actuación tienen o no
la consideración de «participación institucional» (B). Una vez que esas funciones hayan
sido encuadradas en un determinado ámbito, sea o no el de la participación institucional,
examinaremos además si, desde la óptica del conjunto del sistema de formación
profesional para el empleo, nos encontramos ante un criterio diferenciador que puede
considerarse ajustado a las exigencias de la doctrina constitucional, prestando especial
atención al dato relativo al origen de los fondos públicos que sirven para financiar el
sistema (C).
B) Determinación del ámbito en el que se desenvuelven las funciones
encomendadas a las organizaciones sindicales más representativas o representativas en
el ámbito de actuación correspondiente.
Para determinar si las funciones encomendadas por la Ley 30/2015 a los sindicatos
más representativos o representativos en el correspondiente ámbito de actuación se
desenvuelven en el marco de la participación institucional, han de hacerse dos
precisiones en relación con dicho concepto, directamente enlazadas con la exposición
doctrinal efectuada en el fundamento jurídico 4 C):
(i) En primer lugar, aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo se refiere en su auto de planteamiento, en varias ocasiones, a la
«representación institucional» como el ámbito genuino de desenvolvimiento del criterio
de la «mayor representatividad», lo cierto es, que, en términos estrictos, el concepto
acuñado en nuestra doctrina es el de «participación institucional», tal y como recoge
expresamente el art. 6.1 LOLS, según el cual «[l]a mayor representatividad sindical
reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a
efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical».
Ciertamente, el propio art. 6 LOLS precisa que entre las funciones concretas de
participación institucional que corresponden a los sindicatos más representativos se
encuentra la de «[o]stentar la representación institucional de las administraciones
públicas» [art. 6.3 a) LOLS], pero el citado precepto también menciona otras funciones
de participación institucional de los sindicatos más representativos como la de «participar
como interlocutores» de las administraciones públicas en los «oportunos procedimientos
de consulta o negociación» [art. 6.3 c) LOLS], la de «participar en los sistemas no
jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo» [art. 6.3 d) LOLS] o, en todo caso,
«[c]ualquier otra función representativa que se establezca» [art. 6.3 g)].
En suma, la participación institucional, como ámbito más genuino de
desenvolvimiento del criterio de la mayor representatividad, trasciende, frente a lo que
parece sugerir en algunos pasajes el auto de planteamiento, el mero hecho de ostentar
la representación institucional de los trabajadores ante las administraciones públicas y
abarca cualquier otra forma de intervención de los sindicatos en las funciones

cve: BOE-A-2024-9846
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Núm. 118