T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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En cuanto a la gestión económica de los fondos, la ley opta de «manera inequívoca»,
según señala su preámbulo, por «la concurrencia competitiva abierta a todos los
proveedores de formación acreditados y/o inscritos», estableciendo el principio de libre
concurrencia como «rasgo básico transversal a la gestión de la financiación por parte de
todas las administraciones competentes en materia de formación profesional», tal y
como había recomendado el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización sobre la
gestión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo correspondiente al
año 2010. Es de reseñar que en este punto se produce un cambio significativo en
relación con la intervención de las organizaciones sindicales. Con la Ley 30/2015, estas
dejan de ser destinatarias directas de subvenciones en materia de formación, si bien
pueden participar indirectamente en los correspondientes procedimientos de
concurrencia competitiva a través de centros o entidades de formación acreditados que
estén vinculados a ellas.
b) Una vez explicado el objeto normativo sobre el que se proyecta nuestro
enjuiciamiento, ha ponerse de manifiesto que durante la tramitación de la presente
cuestión de inconstitucionalidad ha entrado en vigor la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, cuya disposición
derogatoria única señala expresamente, en su apartado segundo, que «[q]uedan
derogadas cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se
opongan a lo establecido en la presente ley».
Aunque no corresponde a este tribunal determinar los efectos que dicha disposición
derogatoria puede tener en relación con la vigencia de los distintos preceptos de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no puede ignorarse que la presente cuestión de
inconstitucionalidad trae causa de un proceso judicial en el que se impugna directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa una disposición de carácter general (el ya
citado Real Decreto 694/2017), por lo que la eventual derogación de alguna de las
normas legales cuestionadas podría tener una incidencia sobrevenida sobre la
subsistencia del objeto del proceso constitucional (por todas, STC 169/2023, de 22 de
noviembre, FFJJ 2 y 3).
La pretensión de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, es que las dos vertientes
ya aludidas de la formación profesional, la que se desarrolla dentro del sistema educativo
y la que tiene lugar dentro del ámbito laboral (que es, como se ha explicado, la única que
constituye el objeto de este proceso, en cuanto regulada específicamente en la
Ley 30/2015), respondan a una perspectiva integrada, de modo que una y otra
configuren sus contenidos en función de unos mismos criterios rectores de la
capacitación profesional. Como señala el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2022, se trata
de «[l]ograr una cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde
los jóvenes antes de abandonar la escolaridad obligatoria hasta el final de la trayectoria
profesional» lo que requiere «un sistema integral de formación profesional»,
especialmente a efectos de que el contenido de la formación sea «acreditable,
acumulable y capitalizable», generando los correspondientes itinerarios formativos. A tal
efecto, una de las finalidades de la norma es crear una sola red que integre los centros
de formación del sistema educativo y los que imparten la formación profesional en el
ámbito laboral.
En realidad, la pretensión de integrar bajo un mismo prisma todo el ámbito de la
formación profesional, tanto la que se desarrolla en el ámbito educativo como en el
laboral, no es novedosa, pues a esa misma finalidad atendía ya la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional. La Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo se limita a sustituir ese marco general preexistente por otro distinto. Por
ello, la única disposición con rango de ley que deroga expresamente y en su totalidad es
la citada Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (disposición derogatoria única, apartado
primero).
En cambio, la derogación de los preceptos que integran la Ley 30/2015 se produce
solo en cuanto «se opongan a lo establecido» en la propia Ley Orgánica 3/2022. En la

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Núm. 118