T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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prioritaria, así como los indicadores para su evaluación, con la participación, entre otros,
de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En lo que se refiere a las «iniciativas de formación profesional», el capítulo III de la
Ley pretende afrontarlas con un «nuevo enfoque» en el que predomine la formación que
programa la empresa para sus propios trabajadores. La «formación programada por la
empresa» está «llamada a ser la herramienta principal para ofrecer una respuesta
inmediata a las necesidades cambiantes de los sectores y reforzar su capacidad de
innovación». Hay que reseñar que la presente cuestión no se refiere a ningún precepto
incluido en esta modalidad principal de formación.
Dentro del capítulo III, la Ley 30/2015 también prevé que las distintas
administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales y en lo no previsto en el
marco de la empresa, completen «la oferta formativa con su propia programación» y ello
tanto para los trabajadores ocupados como para los trabajadores en situación de
desempleo. Estas modalidades complementarias de oferta formativa sí están afectadas
por la presente cuestión de inconstitucionalidad, ya que los arts. 10, 11 y 13 de la Ley
prevén la intervención consultiva o cooperativa de las organizaciones sindicales más
representativas, o de las estructuras paritarias creadas por estas de acuerdo con lo
dispuesto en el también cuestionado art. 26 de la Ley, en el diseño, programación y
difusión de la oferta formativa que está a cargo de las administraciones públicas.
En el ámbito de la evaluación del sistema, el art. 21.1 de la Ley resulta cuestionado
en cuanto prevé la participación, entre otros sujetos, de las organizaciones sindicales
más representativas en la elaboración de un plan anual de evaluación de la calidad,
impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a
la incorporación de mejoras en su funcionamiento.
Por su parte, al regular los órganos de gobernanza general del sistema, la
Ley 30/2015 reforma la hasta entonces denominada Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo, que pasa denominarse (tal y como señala la disposición
adicional quinta de la Ley por remisión al art. 25) Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo. El objeto principal de esta concreta innovación normativa es asegurar que la
representación de la Administración General del Estado en el patronato de dicha
fundación, perteneciente al sector público estatal, sea mayoritaria, tal y como dispone el
cuestionado art. 25 de la Ley. Este también exige, y por tal razón resulta cuestionado en
este proceso, que en dicho patronato participen asimismo, junto a otros sujetos, las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Por su parte, la disposición final cuarta de la Ley modifica, como ya se ha anticipado,
el art. 26 de la Ley de empleo para ajustar las declaraciones generales que este
precepto contiene sobre el sistema de formación profesional para el empleo al contenido
de la propia Ley 30/2015, con inclusión de las consiguientes referencias al papel de las
«organizaciones sindicales más representativas». En particular, el apartado 3 del art. 26
de la Ley de empleo, en la redacción dada por esta disposición final, prevé la «consulta
con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas» por parte de las
administraciones públicas competentes a efectos de «decidir la implantación progresiva
de un cheque formación para trabajadores desempleados».
Finalmente, se hace necesaria, para la mejor inteligencia de nuestro posterior
enjuiciamiento, una sintética referencia a la financiación del sistema y consiguiente
gestión económica de los fondos de formación profesional. Conforme al art. 6 de la Ley
el sistema se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional
que aportan las empresas y los trabajadores, de acuerdo con las previsiones de la Ley
de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones
específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los
fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su
competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el
empleo pueden ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de
otras ayudas e iniciativas europeas.

cve: BOE-A-2024-9846
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Núm. 118