T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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De todo lo expuesto se infiere que ha de inadmitirse parcialmente la cuestión de
inconstitucionalidad planteada en relación con la disposición adicional primera y la
disposición final quinta de la Ley 30/2015, al no estar suficientemente justificados, en
relación con dichos preceptos, los juicios de aplicabilidad y relevancia.
3.

Consideraciones preliminares sobre el objeto del proceso.

a) Para una mejor compresión del enjuiciamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad, conviene explicar, de modo sintético y con carácter preliminar, el rol
que cumple en nuestro ordenamiento jurídico el sistema de formación profesional para el
empleo y, más concretamente, el juego que, dentro de dicho sistema, tienen los
concretos preceptos objeto de este proceso constitucional.
Como tuvimos ocasión de poner de manifiesto en la STC 111/2012, de 24 de mayo,
FJ 3, la «formación profesional» es un «concepto unitario» que «trata de la capacitación
para el desempeño de una profesión y el acceso al mercado laboral». No obstante, su
específica articulación en nuestro ordenamiento jurídico «cubre una multiplicidad de
figuras con perfiles propios y diferenciados».
En particular, como señalamos en las SSTC 88/2014, de 9 de junio, FJ 3,
y 123/2014, de 21 de julio, FJ 3, dentro del concepto genérico de «formación
profesional» encontramos dos vertientes distintas. La primera de ellas se incluye en el
sistema educativo, en el que los saberes o cualificación con base en aptitudes
específicas se imparten en ciclos formativos dirigidos, previa estratificación en niveles y
grados, a la obtención de títulos académicos o profesionales que habilitan para el
ejercicio de determinadas profesiones u oficios. En cambio, la formación profesional para
el empleo, que engloba la antigua formación ocupacional y continua, forma parte del
ámbito laboral y se dirige a la emisión de los correspondientes certificados de
profesionalidad. En nuestra STC 39/2021, de 18 de febrero, FJ 2, definimos, más
precisamente, la formación profesional para el empleo como el conjunto de iniciativas,
programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las
empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya al
desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a su promoción en el trabajo que
responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la
empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se desenvuelve en este segundo ámbito. Según
se afirma en su preámbulo, pretende acometer una reforma integral del sistema de
formación profesional para el empleo para poner fin a las «debilidades e ineficiencias»
que caracterizaban al modelo hasta entonces vigente, contenido en el derogado Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Entre esas debilidades, el preámbulo de la Ley
identifica expresamente, al hilo del diagnóstico realizado por la mesa de diálogo social en
el acuerdo de formación para el empleo del año 2006, una «definición poco eficiente del
papel de los agentes implicados en el sistema». En relación con dichos agentes, el
primero de los preceptos cuestionados (art. 1.2) contiene una declaración general según
la cual el sistema en su conjunto se asienta en la «acción coordinada, colaborativa y
cooperativa entre la administración general del Estado, las comunidades autónomas, las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que
intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico
de la formación, respetando el marco competencial existente».
Más concretamente, y en lo que a este proceso constitucional interesa, una de «las
principales ineficiencias identificadas en el sistema» es, según añade el preámbulo, «la
falta de una adecuada anticipación de las necesidades y la planificación de la actividad
formativa». En dicho ámbito se desenvuelve el también cuestionado art. 5 de la Ley, que
prevé la aprobación de un escenario plurianual de planificación estratégica que incorpore
las tendencias y previsiones económicas y permita identificar los objetivos de atención

cve: BOE-A-2024-9846
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En relación con el objeto del proceso, han de hacerse las siguientes consideraciones
preliminares: