T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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preceptos reglamentarios ante él impugnados y estas últimas» (por todas,
STC 148/2006, de 11 de mayo, FJ 1).
En el presente caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
en el fundamento jurídico 3 del auto de planteamiento, ha exteriorizado el juicio de
aplicabilidad y relevancia con un razonamiento general. Sostiene que las normas
reglamentarias impugnadas en el proceso judicial por el sindicato USO son plasmación
prácticamente literal de los preceptos de la Ley 30/2015 sobre los que versa la duda de
constitucionalidad. Afirma, en todo caso, que dichas normas legales son las que sirven
para dar cobertura normativa a las disposiciones reglamentarias impugnadas.
Concurriría, por ello, la conexión regulatoria exigida en nuestra doctrina para considerar
cumplido el requisito de relevancia para el resultado del proceso, pues la aplicación de la
norma reglamentaria implicaría indisolublemente la de la ley que desarrolla.
La parquedad de esta argumentación exige que este tribunal contraste por sí mismo
los preceptos reglamentarios que fueron impugnados por el sindicato USO con los
preceptos legales que son objeto de la duda de constitucionalidad, a efectos de
determinar si realmente existe la correspondiente conexión normativa. De ese contraste
resulta que, aunque es cierto que tanto los preceptos de la Ley 30/2015 que han sido
cuestionados como las normas del Real Decreto 694/2017 que fueron impugnadas ante
el Tribunal Supremo contienen, sin excepción, referencias a las organizaciones
sindicales más representativas o representativas en el correspondiente ámbito de
actuación, no concurre entre todos ellos, al menos prima facie y sin necesidad de una
mayor explicitación de los juicios de aplicabilidad y relevancia, la conexión normativa
alegada, pues no todos los preceptos legales que han sido cuestionados sirven para dar
cobertura o habilitación a las normas reglamentarias que constituyen el objeto del
proceso contencioso-administrativo.
Así, la conexión normativa entre la Ley 30/2015 y los preceptos reglamentarios de
desarrollo a que alude el auto de planteamiento puede apreciarse en los preceptos
siguientes:
(i) Los arts. 2.1, párrafo segundo; 2.2 y 2.3, párrafo primero del Real
Decreto 694/2017 se refieren a la planificación y evaluación general del sistema de
formación para el empleo, por lo que tienen cobertura directa en los cuestionados
arts. 5.1 y 21.1 de La Ley 30/2015, relativos al escenario plurianual y al plan anual de
evaluación de la calidad del sistema.
(ii) Los arts. 20.2; 21.2; 22.2 y, por remisión, 35.1 a) y b) del referido Real Decreto
regulan los distintos tipos de programas de formación que han de desarrollar las
administraciones públicas en el ámbito de la oferta formativa para trabajadores
ocupados, por lo que tienen su cobertura directa en los arts. 10.2 a) y b) y, por remisión,
13 de la Ley 30/2015, que regulan precisamente la oferta formativa para trabajadores
ocupados.
(iii) Los arts. 24.1, párrafo primero, 26.2 y, por remisión, 35.1 a) y b) de la norma
reglamentaria, relativos a la oferta formativa para trabajadores desempleados, tienen su
cobertura directa en los arts. 11.1 y, nuevamente por remisión, 13 de la Ley 30/2015, que
se refieren justamente a esa materia.
(iv) El art. 36 del Real Decreto 694/2017 relativo a la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo, tiene cobertura directa, a su vez, en el art. 25.1 de la
Ley 30/2015, que se ocupa de la referida fundación.
(v) El art. 37.2, en concordancia con la disposición transitoria segunda, del Real
Decreto 694/2017 tiene cobertura directa en el art. 26 de la Ley 30/2015, relativo a las
estructuras paritarias.
También puede considerarse justificada la conexión normativa de los preceptos
reglamentarios ya citados con la disposición final cuarta de la Ley 30/2015, en cuanto
esta modifica el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, para referirse
a las diversas funciones que corresponden a las organizaciones sindicales más
representativas en el sistema de formación profesional para el empleo.

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Núm. 118