T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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consignada en la demanda por el sindicato USO no significa que no sea asumida como
propia. Lo relevante, en este punto, es que no hay una mera remisión a las alegaciones
de la parte actora sino un contenido argumental que, en todo momento, se articula como
criterio de la propia Sala.
c) Finalmente, es cierto, como señala el abogado del Estado, que el auto de
planteamiento enumera los preceptos de la Ley 30/2015 que resultan cuestionados y, sin
argumentar nada específico en relación con cada uno de ellos, les reprocha de forma
conjunta la indebida utilización del criterio diferenciador de la mayor representatividad o
de la representatividad en el correspondiente ámbito de actuación. No obstante, esa
circunstancia no significa que el auto de planteamiento carezca de contenido argumental
suficiente. Lo que se deduce de la citada resolución judicial es que se dirige un reproche
común a todos los preceptos de la Ley 30/2015 que utilizan dicho criterio distintivo,
reproche basado, fundamentalmente, en dos argumentos: que todos ellos contemplan
funciones cooperativas o consultivas que no forman parte del ámbito de la participación
institucional y que estamos ante un sistema financiado con cuotas de formación pagadas
por los trabajadores con independencia de su concreta afiliación sindical. El carácter
común o estructural del reproche que se hace a los preceptos cuestionados no ha de
conducir, por ello, a la inadmisión de la cuestión sino a enjuiciar aquellos desde ese
mismo planteamiento estructural, en coherencia con el contenido argumental o carga
alegatoria del auto de planteamiento [específicamente en relación con la cuestión de
inconstitucionalidad, por todas, SSTC 92/2017, de 6 de julio, FJ 2 b), y 51/2018, de 10 de
mayo, FJ 2 a)].
Procede, en consecuencia, rechazar la solicitud de inadmisión formulada por el
abogado del Estado.
B) Al margen de los óbices expresamente planteados por las partes, ha de
recordarse que la concurrencia de los requisitos procesales exigidos por el art. 35 LOTC
puede ser examinada no solo en el trámite de admisión previsto en el art. 37 LOTC, sino
también en la sentencia que ponga fin al proceso constitucional (entre otras muchas,
STC 126/2021, de 3 de junio, FJ 2) y este examen, en tanto que afecta a los
presupuestos de admisión, es una cuestión de orden público procesal que puede
efectuarse de oficio por el Tribunal (STC 98/2022, de 12 de julio, FJ 2, y las que allí se
citan).
En particular, son condiciones procesales de la cuestión de inconstitucionalidad que
los preceptos cuestionados resulten «aplicables al caso» (juicio de aplicabilidad) y que
de su «validez dependa el fallo» (juicio de relevancia), tal y como exigen los arts. 163 CE
y 35 LOTC. Es esta una doble condición necesaria y sucesiva para que este proceso
mantenga su naturaleza incidental y no se convierta en un juicio abstracto de
constitucionalidad desligado de las circunstancias del caso concreto, lo que daría lugar a
una ampliación de la legitimación para interponer recurso abstracto o directo de
inconstitucionalidad establecida en la Constitución [art. 162.1 a)] y en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (art. 32.1) (por todas, STC 126/2022, de 11 de octubre, FJ 2).
La presente cuestión de inconstitucionalidad tiene su origen en un recurso
contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales
planteado por el sindicato USO contra determinados preceptos del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, que es la norma con rango legal que constituye el objeto propio de la
cuestión aquí planteada. En supuestos como el presente, en que la cuestión de
inconstitucionalidad tiene su origen en procedimientos de impugnación directa de normas
reglamentarias que vienen a desarrollar las concretas disposiciones legales
cuestionadas, la doctrina de este tribunal ha reiterado que se da cumplimiento a los
juicios de aplicabilidad y relevancia, exigidos por el art. 35.1 y 2 LOTC «siempre que el
proceso a quo no puede resolverse sin despejar las dudas de constitucionalidad que
afectan a dichas disposiciones legales, y siempre que, asimismo, la exteriorización del
juicio de relevancia por parte del órgano judicial ponga de relieve la conexión entre los

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