T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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7. Por ATC 127/2020, de 21 de octubre, el Pleno acordó archivar la pieza separada
de suspensión por pérdida de objeto y desestimar el citado recurso de súplica.
8. Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2020 se tuvo por recibido el
testimonio de las actuaciones solicitadas y se tuvieron por personados y parte en el
procedimiento al procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en
representación del Partido Popular; a la Junta Electoral Central; a la procuradora doña
María Ángeles Oliva Yanes, en representación de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía;
y a la procuradora doña María del Pilar Hidalgo López, en representación del partido
político Vox. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de todas
las actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría del Pleno, por un plazo
común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de
dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.
9. Por escrito registrado el 18 de diciembre de 2020, el letrado de las Cortes
Generales y de la Junta Electoral Central formuló alegaciones en representación de
dicha junta, solicitando la pérdida sobrevenida del objeto del recurso o, subsidiariamente,
su desestimación.
a) En primer lugar, interesa que sea aplicado el criterio contenido en el ya citado
ATC 127/2020, que acordó el archivo de la pieza separada de suspensión de este mismo
proceso por pérdida de objeto, tras dictarse la sentencia de 28 de septiembre de 2020 de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, confirmatoria de la condena impuesta por el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2019. Indica el letrado
de la Junta Electoral Central que no resulta posible restablecer en las funciones de
diputado del Parlamento catalán al recurrente, al haber sido privado definitivamente del
cargo por la citada sentencia (ya firme) de 19 de diciembre de 2019.
b) A continuación se sostiene la inexistencia de la aducida vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en sus vertientes del derecho a la justicia
cautelar y a obtener una resolución fundada en Derecho. Tras reseñar la doctrina
constitucional relativa al derecho a la justicia cautelar, sostiene que «se satisface
facilitando que la ejecución pueda ser sometida a la decisión de un tribunal y que este,
con la información y contradicción debida, resuelva sobre la suspensión solicitada»; y
ello siempre que la decisión adoptada no resulte «arbitraria, irrazonable o fruto de un
error patente». Niega que los autos impugnados incurran en alguno de estos tres vicios,
únicos que cabe invocar según la jurisprudencia constitucional reseñada, ya que hacen
referencia a los requisitos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa y realizan una pormenorizada valoración circunstanciada de los intereses
en conflicto, con la necesaria ponderación que condujo a considerar preferente la
aplicación del art. 6.2 b) LOREG. Argumenta que la concesión de la medida cautelar
hubiera supuesto un vaciamiento del citado precepto, cuya constitucionalidad no ofrecía
dudas al Tribunal Supremo. Considera, en definitiva, que podrá discreparse de esa
decisión, pero que no implica que no se haya respetado el derecho a la justicia cautelar.
c) Igualmente, se rechaza la alegada vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE). Además de no estar ante un supuesto penal o sancionador, sino
ante las consecuencias electorales de una sentencia penal establecidas en el
ordenamiento electoral, la Junta Electoral Central considera que no cabe entender
vulnerada la presunción de inocencia, pues ha sido una sentencia condenatoria del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la que ha fijado el presupuesto previsto en el
art. 6.2 b) LOREG, que fue el que condujo al acuerdo de la Junta Electoral Central de 3
de enero de 2020. Sostiene que tampoco es apreciable en qué medida se ha podido
conculcar la presunción de inocencia al denegar la suspensión solicitada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pues no hay en dicho auto ninguna
mención o aspecto que pueda atentar a esa presunción de inocencia. A su juicio, la Sala
se limitó a resolver la pieza de medidas cautelares sin entrar en el tema de fondo, que
quedaba al margen de su decisión. Por discrepar de que el acuerdo de 3 de enero

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Núm. 118