T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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claramente, una vulneración de lo previsto y preceptuado, entre otros, en los artículos 2
y 4 de la Directiva 2016/343». Considera, igualmente, que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo se separa de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (se citan, entre otras, las SSTEDH de 24 de mayo de 2011, asunto Konstas c.
Grecia, y de 18 de febrero de 2016, asunto Rywin c. Polonia). Para el recurrente,
«resulta difícilmente imaginable una referencia pública a la culpabilidad que pueda
afectar más al derecho a la presunción de inocencia, en los términos previstos en el
artículo 4 de la Directiva 2016/343».
d) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente
del derecho a una resolución fundada en derecho, por cuanto los autos impugnados
habrían ignorado o desestimado arbitrariamente las alegaciones del recurrente.
Se denuncia que algunos de los motivos que podrían dar lugar a la ilegalidad del
acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 ni siquiera se abordaron por
el órgano judicial a la hora de determinar la manifiesta inviabilidad de todos y cada uno
de los argumentos del escrito de interposición. En concreto, se aduce que el Tribunal
Supremo: (i) ignoró sus alegaciones en relación con la denunciada carencia de
imparcialidad y de competencia de la Junta Electoral Central para dictar el acuerdo de 3
de enero de 2020; y (ii) ofreció una respuesta incoherente a sus alegaciones sobre la
posibilidad de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en el marco del
recurso contencioso administrativo principal.
4. Por providencia de 22 de julio de 2020, el Pleno de este tribunal, conforme
establece el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a
propuesta del presidente, recabó para sí el conocimiento del recurso de amparo
tramitado en la Sala Segunda bajo el núm. 3476-2020 y acordó admitirlo a trámite,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC), porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque
pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 g)]. En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó asimismo dirigir
atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos de 23
de enero y de 20 de febrero de 2020 en el procedimiento ordinario núm. 8-2020, y
emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el
recurso de amparo.
En la misma providencia, y en relación con la solicitud de suspensión de las
resoluciones impugnadas, el Pleno no apreció «la urgencia excepcional a la que se
refiere el art. 56.6 LOTC, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada,
dado que acceder a la misma equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del
recurso de amparo», por lo que, a fin de resolver sobre la misma, ordenó formar la
oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y
al solicitante de amparo para que efectuasen alegaciones respecto a dicha petición; lo
que se acuerda por otra providencia de la misma fecha.
5. Frente a dicha denegación de la suspensión inaudita parte el recurrente formuló
recurso de súplica el día 31 de julio de 2020.
6. El 28 de septiembre de 2020 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó
sentencia desestimatoria del recurso de casación núm. 203-2020, que había sido
interpuesto por el ahora demandante de amparo frente a la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2019, con lo cual dicha
sentencia devino firme. Frente a esta sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo interpuso don Joaquim Torra i Pla un nuevo recurso de amparo
(núm. 4586‑2020) que sería ulteriormente desestimado mediante STC 25/2022, de 23 de
febrero.

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Núm. 118