T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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artículo 70 de la Constitución Española», y advierte que «[p]or su propio carácter
orgánico y por lo que dispone en forma clara la disposición adicional primera,
[apartado] 2 LOREG», le «resulta en esta apreciación cautelar que la LOREG es
aplicable aquí y que en los aspectos que se discuten enerva por principio que se le
oponga, en nuestro sistema de fuentes del Derecho, la normativa contradictoria que se
invoca». Y le resulta obvio que «esta cuestión también afecta, salvo la apreciación
preliminar que acabamos de efectuar, a la cuestión de fondo del recurso».
(vi) La Sala tampoco aprecia la existencia de periculum in mora (fundamento
jurídico 6). Señala que «[e]n la hipótesis de una sentencia estimatoria de anulación del
acuerdo de la Junta Electoral Central podría añadirse un pronunciamiento de anulación
de la expedición de la credencial expedida por la Junta Electoral Central al sustituto del
señor Torra, como lo demuestra la sentencia de esta sala 844/2019, de 18 de junio
(recurso núm. 252-2018)». Para la Sala, «[u]n fallo estimatorio sería ejecutable, por lo
que la mora procesal no hace perder su finalidad al recurso». Añade que «[l]a alegación
de que sería insuficiente una sentencia tardía en que insiste el recurrente, y también
acoge el fiscal, tampoco puede prosperar porque implica cuestionar la constitucionalidad
de la norma con otros argumentos». Y concluye que los razonamientos expuestos sobre
el fundamento que le merece la pretensión impiden, dado el tenor literal del
artículo 6.2 b) LOREG, poder aceptar «una especie de aplicación automática de
protección cautelar de todas las pretensiones que se formulen desde el punto de vista de
la insuficiencia de una estimación tardía», pues «entendidas así las medidas cautelares
tendrían como consecuencia la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad
previstas en los apartados a) y b) del artículo 6.2 LOREG ya que, una vez concedida la
protección cautelar, bastaría dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la
legislatura».
Finalmente se aprecia que «[l]a Ley Orgánica 3/2011 modificó la LOREG incluyendo
entre los supuestos de inelegibilidad la condena por sentencia judicial, aunque no sea
firme, a penas de inhabilitación absoluta o especial o suspensión de empleo o cargo
público por delitos contra la administración pública», lo cual «tiene fundamento en la
necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los
ciudadanos (STC 151/1999, de 14 de septiembre, FJ 3)». Y que «[a]cceder a la
pretensión cautelar que se pide por la simple mora procesal supondría la inaplicación
práctica de preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional no hemos
dudado y a los que todos los poderes públicos estamos vinculados».
i) Don Joaquim Torra i Pla interpuso recurso de reposición contra la denegación de
la medida cautelar, reiterando las alegaciones ya efectuadas y rechazadas, y
esgrimiendo, además, que el auto recurrido de 23 de enero de 2020 incurre en un
exceso de jurisdicción y no cumple con las exigencias de motivación ni concede la tutela
cautelar.
j) El recurso fue desestimado por auto de 20 de febrero de 2020. La Sala rechaza
las quejas sobre el exceso de jurisdicción y la falta de motivación e inconsistencia. Sobre
la ausencia de tutela cautelar, se señala que esta también existe cuando se deniega la
pretensión si se hace «en forma aprehensible, razonada y lo pedido sea improsperable».
El auto: (i) mantiene, respecto del alegato en el que se ataca la improcedencia de
plantear cuestión de inconstitucionalidad, lo dicho en la resolución recurrida; (ii) reitera la
inconsistencia de los alegatos mantenidos sobre la presunción de inocencia y considera
que la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña de 19 de diciembre de 2019 opera, en el presente recurso, «como un mero
dato que integra el supuesto de hecho del artículo 6.2 b) LOREG», por lo que los efectos
penales de la cuestión no se deben ni pueden discutir en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo; (iii) rechaza la queja de que habría contradicción del auto
impugnado con la Ley Orgánica del régimen electoral general, pues la inelegibilidad
sobrevenida del recurrente la produce la sentencia penal, «lo que no se contradice por
una comprobación posterior de que se ha producido la circunstancia enervante, ni de
que esta tenga efectos constitutivos ex nunc»; (iv) entiende que nada tiene que ver la

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