T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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no solo determinaba la inutilidad de adoptar una medida de suspensión de la aplicación
del art. 6.2 b) LOREG, como subrayamos en el ATC 127/2020, FJ 3, sino que implicaba
la pérdida de eficacia del acuerdo de la Junta Electoral Central, que no podía ser
suspendido «pues ya no despliega, al igual que las resoluciones impugnadas en amparo,
efecto alguno al momento de adoptar esta decisión».
Ciertamente, no nos encontramos en este caso ante una falta de eficacia de las
resoluciones o disposiciones impugnadas fruto de la satisfacción extraprocesal de la
pretensión de mantener cautelarmente la condición de diputado. Pero sí ante un cese de
efectos del acuerdo cuya suspensión se rechazó por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en las resoluciones impugnadas, asimismo carentes de toda pervivencia,
y la absoluta imposibilidad desde poco más de dos meses después de interpuesto el
recurso de amparo –casi cinco meses después de rechazada la suspensión cautelar por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo– de dar satisfacción a la pretensión del
recurrente de suspender el acuerdo para poder mantenerse en el desempeño de las
funciones de diputado del Parlamento catalán. Por otro lado, desde que se ejecuta la
condena penal firme, la pieza de medidas cautelares en la jurisdicción contenciosoadministrativa pierde su objeto, pues en ese momento deviene de imposible acogimiento
la solicitud de suspensión en aras a mantener la condición de diputado mientras se
tramita el recurso contra el acuerdo que aplica el art. 6.2 b) LOREG. Y esa pérdida, fruto
de las particulares circunstancias del caso, se comunica al recurso de amparo.
Como recordamos en el fundamento jurídico único de la STC 26/2022, «[l]a
jurisprudencia constante de este tribunal en materia de tutela cautelar, sostiene que «no
toda vulneración de normas y derechos procesales producida en los procesos relativos a
la adopción y ejecución de medidas cautelares es susceptible de convertirse en objeto
del recurso de amparo» (STC 159/2008, de 12 de diciembre, FJ 2, y jurisprudencia allí
citada)». Lo será cuando «lo que se recurre es ‘un acto u omisión judicial que venga a
negar decisivamente la protección procesal de los derechos e intereses legítimos cuya
tutela se pretende ante los tribunales’ (STC 237/1991, de 12 de diciembre, FJ 2), o, en
otras palabras, cuando afecta a una medida cautelar que pretenda evitar un daño sobre
los derechos e intereses controvertidos en el proceso principal que de producirse llevaría
a que el objeto de esos derechos o intereses desapareciera o resultara tan gravemente
afectado que sus titulares, aunque obtuviesen una resolución de fondo favorable, no
podrían ejercerlo o, cuando menos, no podrían desarrollar todas las facultades que lo
conformaban inicialmente» (STC 159/2008, FJ 2). Esa limitación en la conformación del
objeto del recurso de amparo deriva del hecho de que, desde la perspectiva de esta
garantía constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, «la finalidad
constitucionalmente protegida de las medidas cautelares no es otra, como ya se ha
dicho, que la de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial
relativo precisamente a los derechos e intereses legítimos llevados ante los jueces y
tribunales en el proceso principal» (STC 159/2008, FJ 2)».
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo constituye una
circunstancia externa al proceso contencioso administrativo en que se impugna el
acuerdo de la Junta Electoral Central que introduce una cesura decisiva en lo que a la
pérdida de la condición de diputado del recurrente se refiere, ya que conduce a la
imposibilidad de lograr la finalidad de la tutela cautelar pretendida en el proceso
contencioso administrativo por razones excepcionales ajenas a la actuación del órgano
judicial competente en el proceso principal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, de modo que el presente recurso de amparo ha perdido su contenido
constitucional.
La privación del cargo de diputado en aplicación del art. 42 CP, determinó en el
asunto que nos concierne, que la efectividad de un posible pronunciamiento de fondo
favorable a las pretensiones del recurrente por parte de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo no dependiera ya de la adopción de la suspensión
cautelar por dicho órgano judicial. La firmeza de la condena penal, acordada el 28 de
septiembre de 2020, y la ejecución de la pena de inhabilitación especial desde ese día

cve: BOE-A-2024-9845
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Núm. 118