T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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suspensión inaudita parte del acuerdo impugnado, descartada por auto de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2020; como
también lo fue por auto del mismo órgano judicial de 23 de enero de 2020 la medida
cautelar de suspensión una vez tramitado el correspondiente incidente, a su vez
confirmado en reposición por auto de 20 de febrero de 2020.
(iv) El 17 de julio de 2020 (tras la suspensión de los plazos durante el estado de
alarma), el demandante interpuso el presente recurso de amparo (núm. 3476-2020)
contra los citados autos de 23 de enero y de 20 de febrero de 2020, que fue admitido por
providencia de 22 de julio de 2020. En esa providencia se descartó adoptar la medida
cautelar inaudita parte de suspensión de las resoluciones impugnadas instada en la
demanda con base en el art. 56.6 LOTC y se acordó formar la oportuna pieza separada
respecto de la petición de suspensión sustentada en el art. 56.3 LOTC.
(v) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia el 28 de septiembre
de 2020 por la que desestimó el recurso de casación formulado por el recurrente contra
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le había condenado como
autor del delito de desobediencia. El órgano judicial de instancia dictó ese mismo día
auto en el que declaró la firmeza de la condena y dispuso que se hiciera efectiva la
inhabilitación especial del señor Torra i Pla desde ese mismo día 28 de septiembre
de 2020, auto que fue confirmado en súplica por auto de 13 de octubre de 2020.
(vi) Por ATC 127/2020, este tribunal archivó la pieza separada de suspensión
abierta en el presente proceso de amparo por pérdida de objeto. En su fundamento
tercero razonamos que, tras el dictado de la sentencia de 28 de septiembre de 2020 por
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se hizo efectiva la inhabilitación especial para
cargo electivo del demandante en aplicación de lo dispuesto en el art. 42 CP, lo que
conlleva la pérdida de su condición de diputado, habiendo perdido eficacia el acuerdo de
la Junta Electoral Central que aplica el art. 6.2 b) LOREG, al igual que las resoluciones
judiciales ulteriores impugnadas en amparo, que ya no despliegan efecto alguno. En la
medida en que el pronunciamiento acerca de la solicitud de suspensión solo procede
respecto de resoluciones o disposiciones que son susceptibles de producir efectos,
concluimos que el incidente de suspensión había perdido objeto, haciendo hincapié en
que la finalidad de la medida instada por el actor era seguir ejerciendo sus funciones
como diputado, lo que resultaba imposible tras la ejecución de la pena de inhabilitación
especial.
(vii) La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso
administrativo entablado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero
de 2020 que aplicó el art. 6.2 b) LOREG por sentencia de 20 de julio de 2021, que ha
sido objeto asimismo de recurso de amparo (núm. 6056-2021), actualmente pendiente
de resolución.
Pérdida sobrevenida de objeto.

A la luz de lo expuesto, desde el 28 de septiembre de 2020 el recurrente quedó
privado definitivamente de su cargo de diputado en el Parlamento de Cataluña en
ejecución de la condena por delito de desobediencia de autoridad o funcionario público a
la pena de inhabilitación especial para cargo electivo por mor del art. 42 CP. Dispone ese
precepto que «[l]a pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce
la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere […] y de los honores que
le sean anejos […] [y] la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el
tiempo de la condena». La finalidad de la medida cautelar de suspensión instada ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuya denegación se controvierte en el presente
recurso de amparo, era posibilitar el ejercicio de dicho cargo en tanto se resolviera el
recurso formulado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, que finalmente se
desestimó por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo de 20 de julio de 2021. Pero dicho objetivo de tutela cautelar devino imposible
en el propio proceso contencioso administrativo en el que se había solicitado desde el
momento en que se produjo la privación por otra vía de la condición de diputado, lo que

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