T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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A) Delimitación de los derechos fundamentales concernidos y del objeto del
enjuiciamiento.
Como con mayor detalle se ha expuesto en los antecedentes, la demanda de amparo
denuncia la vulneración de distintos derechos fundamentales y aduce la existencia de
una relación de causalidad entre varias de tales lesiones. Ello hace necesario comenzar
delimitando cuáles son los derechos fundamentales que prima facie aparecen como
concernidos por la actuación judicial impugnada.
a) El núcleo de la demanda de amparo viene constituido por la queja relativa al
derecho a la tutela judicial cautelar, de la que resulta indisociable la atinente al derecho a
una resolución fundada en Derecho (art. 24.1 CE), en tanto que esta se refiere a los
supuestos errores y omisiones en que habría incurrido el Tribunal Supremo a la hora de
denegar la suspensión cautelar solicitada. A su vez, ambas lesiones se alegan en
estrecha conexión con la denunciada vulneración del derecho del recurrente a ejercer los
cargos públicos para los que resultó elegido (art. 23.2 CE) y de los correlativos derechos
políticos de los ciudadanos a los que representaba legítimamente (art. 23.1 CE). La
lesión de estos derechos sustantivos sería consecuencia, según el planteamiento de la
demanda, de la vulneración de aquellos otros derechos procesales. Una estructura
similar presenta la alegada lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), pues también aquí la vulneración derivaría del modo en que el Tribunal
Supremo razonó a la hora de denegar la medida cautelar de suspensión.
b) El recurrente en amparo denuncia también la vulneración de sus derechos a la
libertad ideológica (art. 16.1 CE), de expresión (art. 20.1 CE) y de reunión (art. 21 CE).
Sin embargo, la demanda no realiza respecto de estas quejas un mínimo desarrollo
argumental que permita vislumbrar de qué manera las citadas libertades podrían haberse
visto concretamente afectadas por los autos recurridos. Una afectación en absoluto
evidente si se tiene en cuenta que el proceso judicial en cuyo seno se dictaron los autos
impugnados tenía por objeto una resolución de la administración electoral atinente a la
condición de diputado del recurrente, y no a una actuación específica de este realizada
en ejercicio de sus libertades ideológica, de expresión o de reunión. En definitiva, tal y
como han sido formuladas en la demanda, estas quejas deben considerarse como
redundantes o meramente tributarias de la relativa al ejercicio del cargo público
representativo (art. 23.2 CE).
B)

Circunstancias concurrentes.

(i) El recurrente fue condenado en primera instancia como autor de un delito de
desobediencia cometido por autoridad o funcionario público (art. 410.1 CP) por sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2019, entre otras, a
la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos por
tiempo de un año y seis meses.
(ii) Mientras el proceso penal seguía su curso, al recurrir el demandante en
casación la condena, por acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 se
resolvió dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña del
demandante de amparo en aplicación de la causa de inelegibilidad sobrevenida del
art. 6.2 b) LOREG, prevista, entre otros supuestos, para los condenados por sentencia,
aunque no sea firme, por delito contra la administración pública cuando la misma haya
establecido la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como era el
caso.
(iii) Frente a ese acuerdo, el demandante entabló recurso contencioso
administrativo solicitando la adopción de una medida cautelar provisionalísima de

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Corresponde ahora rememorar el entramado procesal vinculado a la actuación del
recurrente y a la pérdida de su condición de diputado autonómico, cuyos datos precisos
constan en los antecedentes y cuya sucesión cronológica cabe sintetizar en sus hitos
principales como sigue: