T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55814

En la demanda de amparo se aduce que el Tribunal Supremo, al denegar la
suspensión cautelar del referido acuerdo de la Junta Electoral Central, vulneró el
derecho a la tutela judicial efectiva en sus vertientes de derecho a la tutela cautelar y a
una resolución fundada en Derecho (art. 24.1 CE), el derecho a la participación y
representación política (art. 23 CE), y el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE), lesiones junto con las cuales se denuncian, por conexión, las de las libertades de
pensamiento (art. 16.1 CE), expresión (art. 20.1 CE) y reunión (art. 21 CE).
El fiscal y la Junta Electoral Central interesan la extinción del proceso por pérdida
sobrevenida de su objeto y, subsidiariamente, su desestimación. Los partidos políticos
Vox y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía rechazan igualmente las vulneraciones
alegadas, en los términos expuestos en los antecedentes, y ello tras hacer referencia a
la pérdida de objeto del recurso, a la que Vox anuda, además, la pérdida de especial
trascendencia constitucional del recurso de amparo.
Pérdida de objeto del recurso de amparo.

Como ha quedado expuesto, el fiscal y los representantes de la Junta Electoral
Central y de los partidos políticos Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox aprecian la
pérdida sobrevenida de objeto del recurso, que se habría producido como consecuencia
de haber dictado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la sentencia de 28 de
septiembre de 2020, por la que se ratificó la condena por desobediencia del ahora
recurrente en amparo; condena que devino así firme y determinó la definitiva privación
de su condición de diputado del Parlamento de Cataluña. En defensa de esta pretensión
se apela a lo resuelto en el ATC 127/2020, en el que se consideró que la solicitud de
suspensión cautelar instada en el marco del presente recurso de amparo había perdido
de forma sobrevenida su objeto por haber adquirido firmeza la condena penal del
recurrente como autor de un delito de desobediencia.
Este tribunal ha admitido que los recursos de amparo se extingan por pérdida
sobrevenida de su objeto, al señalar que «la desaparición sobrevenida del objeto del
proceso, aun cuando no [es] contemplada expresamente en el artículo 86.1 LOTC, es
una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales» (por todas,
STC 26/2022, de 24 de febrero, FJ único, y en términos análogos, STC 144/2022, de 15
de noviembre, FJ 3, con numerosas referencias). Así se ha apreciado en particular en
procesos de amparo, pues «el recurso de amparo es un remedio jurisdiccional idóneo
únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos
fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones
que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3
LOTC). En tal medida, con carácter general, hemos rechazado las pretensiones
puramente declarativas desvinculadas de una lesión actual, real y efectiva del derecho
invocado (STC 131/1998, de 16 de junio, FJ 2). Por ello, cuando la pretensión ejercitada
dirigida al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos se ha visto satisfecha
fuera del propio proceso de amparo y la lesión constitucional denunciada no pervive,
debe concluirse que este carece desde ese momento de objeto sobre el que deba
pronunciarse este tribunal (SSTC 73/2018, de 5 de julio, FJ 2; 52/2019, de 11 de abril,
FJ 3, y 161/2020, de 16 de noviembre, FJ único)» (STC 144/2022, FJ 3). Las
circunstancias determinantes de la pérdida de objeto, ajenas a la actuación de este
tribunal, pueden haberse producido ya en el momento de formulación de la demanda de
amparo o bien con posterioridad a su iniciación, durante el desarrollo del proceso
constitucional de protección de derechos fundamentales (STC 144/2022, FJ 3), como se
postula en este caso.
Para pronunciarnos sobre la alegación de pérdida sobrevenida de objeto resulta
necesario tener presente, de un lado, cuál es el contenido impugnativo de la demanda y,
de otro, cuáles son las circunstancias posteriores a la interposición del recurso de
amparo a las que se vincula la pretendida pérdida de objeto del proceso constitucional.

cve: BOE-A-2024-9845
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