T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55813

haberse pronunciado ninguno de ellos sobre la culpabilidad del señor Torra i Pla,
«habiéndose limitado a constatar que no era el acuerdo de la Junta Electoral Central
de 3 de enero de 2020 el que había privado al recurrente de su credencial de diputado
sino una sentencia penal condenatoria a la que dos preceptos de la Ley Orgánica del
régimen electoral general atribuían ese efecto».
e) Finalmente, el fiscal refuta la queja relativa a la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial
fundada en Derecho (art. 24.1 CE). Considera que las resoluciones impugnadas
contienen los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los
criterios jurídicos que han fundamentado la decisión, y que no es consecuencia de una
aplicación arbitraria de la legalidad, ni resulta manifiestamente irrazonada o irrazonable,
ni incurre en error patente.
13. No ha formulado alegaciones la representación procesal del demandante de
amparo. Tampoco el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en
representación del Partido Popular.
14. En virtud de escrito registrado el día 3 de diciembre de 2021, la representación
del recurrente promovió incidente de recusación contra el magistrado don Enrique
Arnaldo Alcubilla y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
El incidente fue inadmitido a trámite por el ATC 107/2021, de 15 de diciembre. La
posterior solicitud de aclaración y el recurso de súplica interpuesto contra el citado auto
fueron desestimados por medio del ATC 17/2022, de 25 de enero.
15. Mediante providencia de 9 de abril de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El recurso de amparo cuyo enjuiciamiento sigue ha sido interpuesto por el otrora
diputado del Parlamento y presidente de la Generalitat de Cataluña, don Joaquim Torra i
Pla, contra los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020 (que denegó la suspensión cautelar del
acuerdo impugnado por el ahora recurrente de amparo en el proceso principal seguido
ante dicho órgano judicial) y de 20 de febrero de 2020 (que desestimó el recurso de
reposición interpuesto frente al anterior auto).
El acto al que se refería el proceso contencioso administrativo seguido ante el
Tribunal Supremo era el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 por
el que (i) se declaró que concurría en don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad
sobrevenida del art. 6.2 b) LOREG; (ii) se dejó sin efecto su credencial de diputado
electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona; y (iii) se
ordenó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declarase su vacante como
diputado del Parlamento de Cataluña y que expidiese la credencial al siguiente candidato
de la lista de Junts per Catalunya. Dicho acuerdo fue adoptado tras haber sido
condenado el ahora recurrente por delito de desobediencia mediante sentencia (no
firme) dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
el 19 de diciembre de 2019. Dicha condena sería confirmada, tras la interposición del
presente recurso de amparo, mediante la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 28 de septiembre 2020, contra la que don Joaquim Torra i Pla interpuso otro
recurso de amparo (núm. 4586‑2020), que fue desestimado mediante STC 25/2022. Por
su parte, el recurso contencioso administrativo en cuyo seno se suscitó el incidente
cautelar del que trae causa el presente proceso de amparo fue desestimado por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante sentencia de 20 de julio
de 2021, frente a la que pende en la actualidad el recurso de amparo núm. 6056‑2021.

cve: BOE-A-2024-9845
Verificable en https://www.boe.es

1.