T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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respecto del derecho a la presunción de inocencia señala que dicho derecho «no
reclama su aplicación en el caso, ni ha sido vulnerado por los autos recurridos, ya que no
se ha ejercido potestad sancionadora alguna, sino la adopción de una decisión que
aplica una previsión legal concreta y precisa, de aplicación automática cuando se
produce el presupuesto previsto en la misma, que es la existencia de la sentencia penal
que se dictó en su día».
11. Por escrito registrado ante este tribunal el 22 de diciembre de 2020 formuló
alegaciones doña María del Pilar Hidalgo López en representación del partido político
Vox, oponiéndose al otorgamiento del amparo y argumentando, con carácter previo, que
el recurso habría devenido carente de objeto y de especial trascendencia constitucional
tras el dictado del ATC 133/2020, de 3 de noviembre.
En cuanto al fondo, el partido político Vox defiende que no existe la vulneración del
derecho a la tutela cautelar invocado. A su juicio, la denegación de la suspensión no
puede ser tachada de arbitraria ni de irrazonable, ya que el Tribunal Supremo habría
justificado su decisión y aplicado escrupulosamente la legalidad vigente. Le resulta
llamativo que se invoque el derecho a la presunción de inocencia tras el dictado de la
sentencia condenatoria en sede penal (sentencia que además fue ulteriormente
confirmada por la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de septiembre
de 2020). Rechaza la arbitrariedad o falta de imparcialidad que predica el recurrente del
Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central, y sostiene que la decisión de esta
última resulta apropiada y congruente con la legislación vigente, dado que la causa de
inelegibilidad se materializó con posterioridad a la adquisición de la condición de
diputado por parte del recurrente, quien –según el partido político Vox– «no debía ni
siquiera haberse presentado a las elecciones».
12. Por escrito registrado ante este tribunal el 11 de enero de 2021 formuló
alegaciones el Ministerio Fiscal, interesando la declaración de la pérdida de objeto del
recurso de amparo y, subsidiariamente, su íntegra desestimación.
a) Por lo que respecta al objeto del recurso, señala que desde el mismo momento
en que se dictó la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de
septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de casación planteado por don Joaquim
Torra i Pla contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2019, esta adquirió firmeza. Y, siendo de
aplicación el art. 42 CP, el recurrente quedó privado definitivamente de su condición de
diputado del Parlamento de Cataluña y del cargo de presidente de la Generalitat. El fiscal
considera que un hipotético fallo estimatorio del presente recurso de amparo y una
eventual nulidad de las resoluciones aquí impugnadas carecerían de relevancia frente a
la ya producida privación definitiva de tales cargos. Se alega, al respecto, lo expresado
en el ATC 127/2020, FJ 3. Termina su alegato afirmando que lo dicho afecta «a la
vertiente puramente subjetiva del presente recurso de amparo, pero no ha de tener
relevancia en cuanto a la vertiente objetiva del mismo», dado el supuesto de especial
trascendencia constitucional apreciado para su admisión a trámite.
b) Sobre el primer motivo de amparo –la vulneración del derecho a la tutela judicial
cautelar efectiva (art. 24.1 CE)–, el fiscal comienza su análisis haciendo referencia a lo
dispuesto en el apartado VI.5 de la exposición de motivos de la Ley reguladora de la
jurisdicción contenciosa-administrativa, de la que se desprende que la regulación de las
medidas cautelares contenida en los arts. 129 y ss. de la citada ley «ha elevado a punto
central de la aplicación de tales medidas el criterio […] de la ponderación motivada de
todos los intereses en conflicto», junto al cual se mantiene el requisito de periculum in
mora, y se omite completamente el criterio del fumus boni iuris, o seriedad de las
pretensiones de fondo a cuyo servicio se instan las medidas cautelares. Criterio este
último que, sin embargo, sí se aplica en la práctica, si bien solamente en determinados
tipos de casos (por ejemplo, en supuestos de nulidad de pleno Derecho que sea
manifiesta o cuando los actos impugnados hayan sido dictados en cumplimiento o

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