T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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adecuadamente el riesgo de tortura y severos malos tratos del autor”, constituyendo su
extradición a Marruecos una “violación del artículo 7 del Pacto” [internacional de
derechos civiles y políticos]».
Y tras hacer mención de la falta de implementación del Plan de derechos humanos
del Gobierno de España, aprobado en Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008,
subraya el compromiso del Estado español de «procurar la ejecutividad de las
sentencias, dictámenes y recomendaciones de los organismos internacionales, como es
el caso que nos ocupa». Por lo que concluye que «a falta de un procedimiento
específico, debe ser aplicable, para la ejecución de los aspectos compensatorios, en el
plano estrictamente económico, de la comunicación 2008/2010 del Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas y por todos los perjuicios sufridos por mi representado a
que se ha hecho mención en el cuerpo de este escrito, el procedimiento previsto para la
reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de funcionamiento anormal de la
administración de justicia, a tramitar ante este Ministerio».
ñ) El 23 de noviembre de 2015, el Ministerio de Justicia acusó recibo de la
reclamación, que daba inicio al expediente núm. 425/2015, a cuyo efecto dio un plazo de
diez días para que el recurrente facilitase la referencia del procedimiento judicial de
extradición seguido por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, de la que derivaba la reclamación económica. Tras haber intentado
infructuosamente la notificación en una dirección incorrecta se notificó por correo electrónico
el 22 de diciembre de 2015, y dicha información se aportó el 5 de enero de 2016.
La subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia remitió el 15 de
febrero de 2016 al Consejo General del Poder judicial el expediente a efectos de la emisión
del preceptivo informe sobre la reclamación planteada. En su reunión de 19 de enero
de 2017 la Comisión Permanente del Consejo aprobó el informe núm. 37/2016, en el que
concluye que no nos encontramos ante un funcionamiento anormal de la administración de
justicia en la medida en que dicho título de imputación no se corresponde con el hecho
causante de la lesión que se denuncia y que constata el Comité de Derechos Humanos.
Llega a esta conclusión tras apreciar que «la violación del Pacto constatada por el Comité
de Derechos Humanos se imputa a una resolución judicial», en concreto, «[e]l dictamen del
Comité de Derechos Humanos viene a imputar, así, la lesión del derecho reconocido en el
artículo 7 del Pacto al auto 35/2008, de 21 de noviembre de 2008, de la Sección Segunda
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuyo contenido fue ratificado en su
integridad por el auto 4/2009, de 23 de enero de 2009, del Pleno de la Sala de lo Penal […].
El origen de la lesión radica, pues, a juicio del Comité, en un ejercicio de la función
jurisdiccional no adecuado al mandato contenido en el artículo 7 del Pacto que, de acuerdo
con la interpretación del órgano internacional, exige a los Estados parte “no extraditar,
deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando hay razones
de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el
contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto”, y en consecuencia “tener en cuenta todos los
hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos
humanos en el país al que es deportado o extraditado el autor” (punto 10.3.g del dictamen
del Comité de Derechos Humanos, de 21 de julio de 2014 [CCPR/C/lll/D/2008/2010])». De
este modo concreta el informe que «cuando el evento indemnizable se vincula al ejercicio
de la potestad jurisdiccional […] nos encontramos ante hipótesis que caen fuera del título
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y que habrán de residenciarse,
eventualmente, en sede de error judicial, cuya valoración no puede realizar este Consejo».
o) La representación de don Alí Aarrass interpuso, el 21 de diciembre de 2016,
recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación
de la responsabilidad patrimonial de la administración de justicia que se tramitó ante la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
(procedimiento ordinario núm. 989-2016). Tras la entrega del expediente administrativo,
el actor formalizó demanda el 21 de marzo de 2017, solicitando una indemnización de 3
245 879,73 € más los intereses desde la fecha de la reclamación, como consecuencia de
los daños sufridos imputables al funcionamiento anormal de la administración de justicia

cve: BOE-A-2024-9844
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Núm. 118