T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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cumplimiento al dictamen recaído en la comunicación 2008/2010, interesándose
específicamente sobre «[c]ómo España imagina la compensación?».
La Abogacía General del Estado envió el día 15 de octubre de 2014 un correo
electrónico contestando a dichos mensajes y haciendo saber que las autoridades
españolas «están estudiando la manera de dar seguimiento al mismo» y añadiendo que
«[l]as cuestiones planteadas implican a varios departamentos ministeriales y requieren la
necesaria coordinación interna». Se afirma también en dicha comunicación que el Reino
de España informará al Comité en el plazo de 180 días acerca de las medidas que se
adopten al respecto y que los representantes de don Alí Aarrass serán también
informados de la respuesta que España formule a dicho Comité.
El 26 de febrero de 2015 la Abogacía General del Estado remitió oficio al Comité de
Derechos Humanos referido a la labor de seguimiento y publicidad desarrollada por el
Gobierno de España para dar cumplimiento al dictamen recaído en la
comunicación 2008/2010. El oficio –que aporta el abogado del Estado–, tras explicar que
«el Estado español no ha resuelto modificar la Ley de extradición pasiva, […] que no
adolece de defecto en cuanto a su adecuación al nivel de protección de los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución», aborda, en el apartado 12, la primera
recomendación del Comité relativa al reconocimiento de una compensación adecuada a
la violación sufrida. Sobre dicha cuestión traslada al Comité que «[s]in prejuzgar por
nuestra parte ahora el eventual resultado de una reclamación de responsabilidad
extracontractual que el interesado pudiera deducir ante el departamento ministerial
correspondiente, competente por razón de la materia, sobre la base del dictamen como
título jurídico-material en sí mismo, y de la en su caso ulterior vía judicial contenciosa, lo
cierto es que el estado actual de la jurisprudencia se inclina por la ausencia de
reconocimiento de ejecutoriedad directa del dictamen como título formal, es decir, por la
improcedencia de la invocación ante las autoridades administrativas o ante los tribunales
españoles con el fin de obtener una ejecución directa sin más trámite, sin interposición
de resolución administrativa o jurisdiccional previa de Derecho interno, del contenido del
dictamen del comité respectivo».
Con posterioridad, el Ministerio de Justicia envía al Comité de Derechos Humanos un
segundo informe de seguimiento elaborado por la Abogacía General del Estado, de
fecha 8 de enero de 2016, en el que se informa que el recurrente «presentó la petición
de compensación adecuada ante las autoridades españolas por medio del procedimiento
de responsabilidad patrimonial de la administración del Estado, dicho procedimiento se
tramita ante el Ministerio de Justicia». En este informe también se relacionan las
medidas de carácter general adoptadas por el Reino de España para dar efectividad al
Pacto, así como las medidas relativas al monitoreo efectivo del trato dispensado por las
autoridades marroquíes.
n) El día 20 de julio de 2015 don Alí Aarrass presentó ante el Ministerio de Justicia
una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración del Estado por
funcionamiento anormal de la administración de justicia, instando el reconocimiento de
una indemnización global de 3 245 879,73 euros, como consecuencia de los daños y
perjuicios sufridos por la situación de indebido enjuiciamiento y prisión, junto con las
torturas padecidas en Marruecos, «consecuencia de la negligente decisión de España de
extraditar a mi representado».
En dicha reclamación se explica que «efectivamente, hubo un funcionamiento
anormal de la administración de justicia, al no evaluarse, como refiere el Comité, de
forma acertada por parte del tribunal los riesgos ciertos y evidentes de tortura que se
cernían sobre mi representado en caso de ser extraditado, como así ocurrió, pese a la
obligación que la legislación vigente le imponía con respecto a la adopción de garantías
frente a una probable situación de tortura»; también precisa que «el título jurídico
material para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado Español por los daños
y perjuicios sufridos por mi representado se sustenta en el dictamen de 21 de julio
de 2014, respecto de la comunicación 2008/2010, del Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas […], que estableció, sin lugar a dudas, que “el Estado parte no evaluó

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