T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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El Comité acusó recibo de su reclamación el día 26 de noviembre de 2010 mediante
carta en la que le comunicaba que la relatora especial sobre nuevas comunicaciones y
medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, había decidido solicitar la
adopción de medidas provisionales en virtud del art. 92 del Reglamento del Comité, y
pedir al Estado español que no extraditara al autor mientras su caso estuviera siendo
examinado. Con el objeto de que se suspendiera la extradición, dicha resolución fue
puesta en conocimiento de la Audiencia Nacional por la defensa de don Alí Aarrass el
día 2 de diciembre de 2010, mediante nuevo escrito en el que solicitaba de nuevo la
paralización del procedimiento de extradición.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio traslado al Ministerio Fiscal de los
dos escritos presentados por don Alí Aarrass los días 25 de noviembre y 2 de diciembre,
instando la paralización del procedimiento de extradición. Del primer escrito se dio
traslado por diligencia de 30 de noviembre de 2010 –notificada el día 2 de diciembre–,
oponiéndose el Ministerio Fiscal a la paralización de la extradición por escrito de 3 de
diciembre de 2010. Del segundo escrito se dio traslado por diligencia de ordenación de 3
de diciembre de 2010 –notificada el 7 de diciembre– oponiéndose de nuevo el Ministerio
Fiscal a la paralización del procedimiento de extradición por escrito de 10 de diciembre
de 2010, presentado el día 13 de diciembre de 2010.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal dictó auto el día 13 de diciembre de 2010
en el que acordó no paralizar el procedimiento de extradición, «al haberse agotado la vía
jurisdiccional al tratarse de una resolución firme, acordada por la Sala y confirmada por
el Pleno que en fecha de 23 de enero de 2009 desestimó el recurso de súplica
interpuesto contra la misma, imponiendo la condición de que el Estado requirente
(Marruecos) se comprometiera a sustituir la eventual pena de muerte; compromiso que
fue aceptado ofreciendo el Reino de Marruecos garantías de la aplicación del art. 11 del
Convenio de extradición, acordando la Sala en fecha 25 de noviembre de 2009
considerar suficientes las garantías ofrecidas por el Reino de Marruecos y comunicar lo
resuelto al Consejo de Ministros a los efectos legales procedentes agotándose la vía
jurisdiccional». En dicho auto se ofrecía la posibilidad de interponer recurso de súplica en
el plazo de tres días.
Don Alí Aarrass fue entregado a Marruecos el 14 de diciembre de 2010.
j) El grupo de trabajo sobre la detención arbitraria del Consejo de Derechos
Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas emitió el 25 de junio de 2013 la
opinión 25/2013, en la que examina las alegaciones que don Alí Aarrass presentó el 2 de
mayo de 2011 informando sobre las supuestas torturas de las que habría sido objeto
desde su llegada a Marruecos por parte de las autoridades de dicho país.
En dicha opinión –que se adjunta con la demanda de amparo– el grupo de trabajo
lamenta que, siendo unas acusaciones tan graves, el Gobierno de Marruecos no haya
respondido a las mismas (apartado 29); advierte que la Ley de 3 de marzo de 2003
contra la lucha del terrorismo de dicho Estado no permite el acceso a un abogado sino
tras un periodo de seis días, lo que aumenta el riesgo de torturas de los detenidos
(apartado 30); expresa que el Comité está preocupado sobre las numerosas alegaciones
de torturas que serían cometidas por oficiales de policía y agentes penitenciarios,
particularmente aquellos encargados de la vigilancia del terrorismo (apartado 31).
Concluye que dichas observaciones corroboran las alegaciones de don Alí Aarrass y,
ante la ausencia de contestación por parte del Gobierno de Marruecos, afirma que no se
puede garantizar un proceso justo y equitativo (apartado 33). Aprecia de este modo el
Comité que la detención y condena, sobre la base de una confesión que habría sido
obtenida mediante tortura, serían contrarias a los arts. 9, 10 y 11 de la Declaración
universal de derechos humanos y 9 y 14 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1966 (PIDCP), de modo que insta al Gobierno marroquí a la
inmediata liberación del interesado y al otorgamiento de una reparación adecuada
(apartados 34 y 35).

cve: BOE-A-2024-9844
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Núm. 118