T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55764

Alí Aarrass interpuso recurso de súplica instando la denegación de la extradición, que
fue desestimado por auto de 24 de noviembre de 2009.
Finalmente, y en atención a una nota verbal de 16 de noviembre de 2009 remitida
por la Embajada del Reino de Marruecos en España, la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional dictó providencia de 25 de noviembre de 2009 por la que consideró suficientes
las garantías ofrecidas, y acordó «comunicar lo resuelto al Consejo de Ministros, a través
de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a los efectos
procedentes».
e) Don Alí Aarrass interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
(recurso de amparo 354-2010) contra el auto de 9 de octubre de 2009 y contra el auto
de 24 de noviembre de 2009 que desestimó el recurso contra el primero, solicitando que
la ejecución de la extradición fuese suspendida a la mayor brevedad. El recurso de
amparo fue inadmitido por providencia de 8 de febrero de 2010, de la Sección Cuarta de
este tribunal, «por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que,
como condición para la admisión de un recurso de amparo, requiere el art. 50.1.b) de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24
de mayo».
f) Tras la inadmisión del recurso de amparo don Alí Aarrass presentó los días 16
y 17 de marzo de 2010 una demanda y solicitud de medidas provisionales al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos a efectos de que el Estado español suspendiese el
proceso de extradición.
En su demanda alegó violación de los arts. 6 (proceso equitativo), 2 (derecho a la
vida), 3 (en cuanto a la prohibición de trato inhumano y degradante), 5 (derecho a la
libertad y la seguridad) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH) y del art. 4 (derecho a no ser juzgado o condenado dos
veces) del Protocolo núm. 7 al Convenio. Y solicitó que se declarasen nulos, por un lado,
los autos de 21 de noviembre de 2008 (dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional) y de 23 de enero de 2009, confirmatorio del mismo
(dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional); y, por otro, los
autos de 9 de octubre de 2009 (dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional) y de 24 de noviembre de 2009, confirmatorio del mismo
(dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).
El Tribunal Europeo rechazó la solicitud de medidas provisionales, y el 11 de mayo
de 2010 declaró inadmisible la demanda presentada el 16 de marzo de 2010 «al no
cumplirse los requisitos exigidos en el Convenio», toda vez que «no observ[aba] ninguna
apariencia de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio o sus
Protocolos».
g) El Consejo de Ministros en su reunión de 19 de noviembre de 2010 acordó la
entrega de don Alí Aarrass a las autoridades de Marruecos, en ejecución de extradición,
a la que accedió la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
h) El 22 de noviembre de 2010, don Alí Aarrass presentó ante el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos una nueva solicitud de medidas provisionales contra el Estado
español, con el fin de que se suspendiera su extradición a Marruecos, la cual fue de
nuevo rechazada, el 23 de noviembre del 2010, al no encontrar el Tribunal circunstancias
significativas que justificaran una decisión distinta de la adoptada el 16 de marzo
de 2010. Igualmente, el Tribunal invitó al actor a informarle, antes del 7 de diciembre
de 2010, si deseaba presentar una nueva demanda contra el Estado parte, subrayando
que no examinaría una nueva demanda que fuera esencialmente similar a la rechazada
el 11 de mayo de 2010 y que no contuviera hechos nuevos.
i) La defensa de don Alí Aarrass dirigió entonces, el 25 de noviembre de 2010, una
comunicación urgente al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y ese
mismo día presentó un escrito ante la Audiencia Nacional solicitando la paralización del
procedimiento de extradición, alegando que este último lo pondría ante un riesgo real y
cierto de ser torturado.

cve: BOE-A-2024-9844
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118