T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
2.

Sec. TC. Pág. 55763

El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El 13 de marzo de 2008 el Tribunal de Apelación de Rabat emitió una orden
internacional de detención contra don Alí Aarrass por presunta actividad de terrorismo.
Tras su detención en Melilla el 1 de abril de 2008, el Juzgado Central de Instrucción
núm. 1 de esa localidad dictó auto de 2 de abril de 2008 incoando el procedimiento de
extradición núm. 18-2008, ratificando posteriormente, por auto de 18 de abril de 2008, la
prisión provisional incondicional y comunicada del reclamado, acordada por el Juzgado
de Instrucción núm. 5 de Melilla por auto de 2 de abril de 2008.
b) Por nota verbal de la Embajada de Marruecos núm. 943, de 22 de abril de 2008,
se solicitó del Ministerio de Justicia de España la extradición de don Alí Aarrass para el
enjuiciamiento por delito de constitución de asociación de malhechores y prestación de
ayuda a esta banda; constitución de asociación para la preparación y perpetración de
acciones terroristas en el marco de un proyecto colectivo para atentar gravemente contra
el orden público y prestar ayuda a quien perpetra una acción terrorista, según la
legislación marroquí.
c) El 21 de noviembre de 2008 la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional dictó auto núm. 35/2008 por el que declaró procedente la extradición a
Marruecos y condicionó la entrega de don Alí Aarrass al compromiso expreso de que la
prisión que eventualmente se le pudiese imponer no fuera indefectiblemente de por vida. En
relación con la denuncia que el reclamado formuló sobre la situación de las cárceles
marroquíes, para oponerse a la extradición, el auto fundamenta [letra e) del razonamiento
jurídico cuarto] que «adolece de generalidad apoyada en informaciones de medios de
publicación en internet no contrastadas, estando por tanto huérfana de toda acreditación».

Respecto a la conculcación de los derechos humanos, alegados por don Alí Aarrass,
el auto dictado por el Pleno concluye, en el apartado F) del fundamento jurídico segundo,
que «en los folios 266 a 269 obra aportado un informe de Amnistía Internacional sobre
los derechos humanos en el mundo, y más concretamente en Marruecos, haciéndose
referencia al empleo de torturas para extraer confesiones, a los malos tratos infligidos
por los guardadores penitenciarios y por las fuerzas de seguridad, a la falta de acceso a
los cuidados médicos y a las restricciones a las visitas de familiares. Tales vulneraciones
denunciadas no pueden reputarse como sistemáticas y generalizadas, al no existir
acreditación sobre ello; como tampoco existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, sobre
[sic] concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el
supuesto de que se acceda a su extradición».
d) En ejecución de las resoluciones la Audiencia Nacional, siempre a través del
Ministerio de Justicia español, se dirigió a las autoridades marroquíes trasladándoles las dos
condiciones a las que la entrega extradicional había quedado sometida. Las autoridades
marroquíes, tras contestar con reticencias los requerimientos formulados para que ofreciera
garantías de cumplir ambas condiciones, acabaron aceptando las mismas.
En el curso de estos requerimientos la Sala dictó auto de 9 de octubre de 2009
mostrando su conformidad en cuanto al empeño por parte de las autoridades judiciales
marroquíes de la aplicación del art. 11 del Convenio extradicional. Contra este auto don

cve: BOE-A-2024-9844
Verificable en https://www.boe.es

(i) Don Alí Aarrass interpuso recurso de súplica contra el auto núm. 35/2008 ante el
Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, alegando distintas irregularidades,
así como la inexistencia de garantías para que no se aplicasen tratos inhumanos o
degradantes en el caso de su entrega.
(ii) El Pleno estimó parcialmente dicho recurso de súplica, mediante auto
núm. 4/2009, de 23 de enero, confirmando el auto de procedencia de la extradición a
Marruecos, «cuyo contenido se mantiene en su integridad, a excepción de modificar la
condición establecida, en el sentido de comprometerse el Estado requirente a sustituir la
eventual pena de muerte a imponer por la prevista para los mismos hechos por la
legislación del Estado requerido».