T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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respecto al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, debido a la amplísima
doctrina constitucional que existe sobre el mencionado derecho.
Procede, sin embargo, descartar la concurrencia de tal óbice recordando nuestra
reiterada doctrina en cuya virtud «es a este tribunal a quien corresponde apreciar si el
contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial
trascendencia constitucional, que “encuentra su momento procesal idóneo en el trámite
de admisión contemplado en el art. 50.1 LOTC”» [últimamente, SSTC 46/2019, de 8 de
abril, FJ 3 c); 54/2019, FJ 3 c); 58/2019, FJ 3 c); 59/2019, FJ 3 b), las tres últimas de 6
de mayo, y 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, así como las anteriores que ahí se citan].
Tampoco en este momento procesal consideramos que el recurso carezca de especial
trascendencia constitucional, sino que sigue gozando de tal cualidad debido a que
plantea un problema iusfundamental y de articulación del sistema de fuentes sobre el
que no existe doctrina constitucional y que se refiere a si, a falta de una vía procesal ad
hoc, el procedimiento de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la
administración de justicia es una vía adecuada e idónea para interesar la reparación de
derechos fundamentales una vez que se ha declarado la contrariedad de un acto interno
a los derechos garantizados en el PIDCP, que es fuente normativa del ordenamiento ex
art. 96.1 CE.
(ii) En segundo término, el abogado del Estado aduce la inadmisibilidad parcial por
falta de agotamiento de la vía judicial previa respecto a la alegada vulneración del
art. 24.1 CE, toda vez que, al no haber invocado la lesión de dicho derecho en el escrito
de preparación del recurso de casación, debió interponer posteriormente incidente de
nulidad de actuaciones para impetrar la protección del derecho a la tutela judicial efectiva
frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Sostiene que no resulta aplicable
a este supuesto la doctrina sentada en la STC 112/2019, de 3 de octubre, acerca del
carácter no preceptivo de la reviviscencia del incidente de nulidad de actuaciones para
tener por agotada la vía judicial previa en un ulterior recurso de amparo tras la
inadmisión del recurso de casación contencioso-administrativo debido a que, en el
asunto resuelto en la mencionada sentencia, sí se invocó en el escrito de preparación del
recurso de casación la infracción del derecho fundamental presuntamente vulnerado en
la instancia, circunstancia esta que no concurre en el presente caso.
Formulada en estos términos, la objeción planteada no puede ser acogida, pues la
sola lectura del escrito de preparación del recurso de casación evidencia que el actor sí
invocó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, en dicho escrito se
invocan, entre las normas infringidas, los arts. 13 CEDH y 2.3 PIDCP, se califica de
«impedimento obstativo» la conclusión de la Audiencia Nacional según la cual el recurso
efectivo por el que debía haberse formulado la pretensión del recurrente era el error
judicial en lugar del de la responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la
administración de justicia, dedicando varias páginas a poner de relieve que el asunto es
«perfectamente incardinable» a través de este último cauce. En definitiva, del conjunto
del escrito se deriva que el recurrente aduce la necesidad de que exista una vía de tutela
para la protección de sus derechos.
Según doctrina consolidada de este tribunal, el cumplimiento del requisito de la
invocación previa del derecho fundamental, que es, en realidad, el que cuestiona el
abogado del Estado, «no precisa la cita específica de un concreto precepto del texto
constitucional, es decir, no se requiere una especie de editio actionis, sino que basta para
entenderlo cumplido con que se ofrezca base argumental suficiente a fin de que el órgano
judicial pueda conocer la vulneración aducida y pronunciarse sobre ella, interpretación
flexible de dicho requisito que se contiene en las SSTC 17/1982, 117/1983, 75/1984,
10/1986, 75/1988 y 248/1993» (STC 69/1997, de 8 de abril, FJ 3). Habiendo quedado
acreditada la invocación del derecho fundamental vulnerado en el escrito de preparación del
recurso de casación, no resulta exigible la interposición del incidente de nulidad de
actuaciones conforme a la doctrina derivada de la STC 112/2019, de 3 de octubre.
Se descarta, en consecuencia, la causa de inadmisibilidad aducida.

cve: BOE-A-2024-9844
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Núm. 118