T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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cuestión también reiterada en nuestro escrito de alegaciones de 11 de septiembre
de 2020».
15. El 9 de enero de 2024 el secretario de justicia dictó diligencia de ordenación
acordando unir a las actuaciones el anterior escrito presentado por la representación del
recurrente, a los efectos que correspondan.
16. Por providencia de 9 de abril de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

a) El objeto del presente recurso de amparo lo constituyen la sentencia dictada el 2 de
febrero de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra
la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial
por mal funcionamiento de la administración de justicia –contra la cual también se dirige el
recurso– y contra la providencia de 10 de enero de 2019 dictada por la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió a trámite el
recurso de casación interpuesto contra aquella.
La reclamación de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la
administración de justicia la fundó el recurrente en una incorrecta evaluación de los
riesgos por parte del Estado al acordar su extradición a Marruecos, así como en una
demora en la tramitación de la solicitud de suspensión de la extradición que tuvo como
consecuencia que fue sometido a torturas en dicho país. Con el fin de sostener su
pretensión adjuntó, entre otros documentos, el dictamen del Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas de 21 de julio de 2014, recaído en la comunicación
núm. 2008/2010, en el que se declara que la extradición de don Alí Aarrass a Marruecos
constituyó una vulneración del art. 7 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, estableciendo la obligación del Estado de proporcionar al comunicante un
recurso efectivo que incluya proporcionar una compensación adecuada por la violación
sufrida, teniendo en cuenta los actos de tortura y malos tratos a que fue expuesto como
consecuencia de su extradición a Marruecos, así como de tomar medidas de
cooperación posible con las autoridades de dicho país para asegurar un monitoreo
efectivo del trato dispensado a don Alí Aarrass en Marruecos. La sentencia dictada por la
Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo con base, en
esencia, en dos argumentos: la carencia de fuerza ejecutiva del dictamen del Comité,
que tan solo obliga al Estado a procurar un recurso efectivo al recurrente para hacer
valer sus derechos, y la inadecuación de la acción elegida por el recurrente debido a que
su queja debió haberse formulado a través de la declaración de error judicial. La
Audiencia Nacional afirma que, salvo que se declare la existencia de error judicial a
través de los cauces legalmente establecidos al respecto, existe el deber jurídico de
soportar los daños que se deriven de las resoluciones judiciales.
b) En los antecedentes han quedado expuestos con detalle tanto los argumentos por
los que la demanda aduce la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas como los
de signo contrario, de modo que basta ahora con remitirnos a aquella exposición y con
recordar, de forma extremadamente concisa, lo esencial de unas tesis y otras.
(i) El recurrente en amparo aduce que se han vulnerado los arts. 15 y 24.1 CE. Por
lo que se refiere al derecho a la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes
alega que, existiendo un riesgo real de lesión de derechos fundamentales al acordar su
extradición y entrega a Marruecos, las autoridades españolas no la evitaron por lo que,
de conformidad con reiterada doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, serán imputables a las autoridades españolas las

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