T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9844)
Pleno. Sentencia 61/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 1186-2019. Promovido por don Alí Aarrass respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción), en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: denegación de un pronunciamiento sobre el fondo fundada en el ejercicio de una acción inadecuada y en la consideración de que los dictámenes emitidos por los comités de Naciones Unidas no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 55780
En definitiva, para el fiscal, el criterio de la Audiencia Nacional negándose a
reconocer un cauce procesal adecuado a la reclamación planteada por funcionamiento
anormal, derivándolo a un supuesto de error judicial, constituye una respuesta contraria
a la tutela judicial efectiva: cierra el acceso a un procedimiento; niega validez jurídica al
dictamen del Comité y limita los efectos internos que sí tiene reconocidos; y elimina la
valoración sobre una eventual compensación «también de obligado cumplimiento», que
se deriva «a un procedimiento ya inviable y adicional por error judicial que cierra el
camino de la reclamación y de la compensación, lo que comporta el resultado de negar
un recurso efectivo al recurrente, tal como establece el PIDCP» y «prolonga los efectos
de unas actuaciones constitutivas de vulneración del art. 7 del PIDCP según lo declarado
por el Comité, lo que afecta al art. 15 CE en cuanto derecho involucrado en la decisión
de extradición adoptada en su día».
10. Con posterioridad al trámite de alegaciones la representación procesal del
recurrente presentó el día 30 de mayo de 2022 escrito en el que «de forma un tanto
extraprocesal» procede a «ampliar y actualizar las alegaciones en su día efectuadas». A
través del citado escrito el recurrente pone de manifiesto: (i) que la Audiencia Nacional,
acogiendo la jurisprudencia contenida en la STS 1263/2018, de 17 de julio, ha dictado la
sentencia de 27 de abril de 2022, recurso de derechos fundamentales 2-2021, que
reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración de justicia en un supuesto
que tenía como presupuesto un dictamen del Comité contra la Tortura de Naciones
Unidas; (ii) que una vez cumplida la pena impuesta en Marruecos, el recurrente ha
logrado volver a Europa y, a instancias del International Rehabilitation Council for Torture
Victims, fue examinado los días 4 y 5 de septiembre de 2021 en Bruselas por médicos
forenses independientes que han elaborado un informe médico legal que también se
adjunta al mencionado escrito junto con una traducción no oficial de las conclusiones y
recomendaciones contenidas en el citado informe.
11. El secretario de justicia dictó diligencia de ordenación el 31 de mayo de 2022
respecto al anterior escrito presentado el día 30 de mayo de 2022, por la que se acuerda
que se una a las actuaciones a que se refiere y se dé cuenta.
12. La Sala, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2023, acordó proponer
la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 10.1.n) LOTC.
13. El Pleno, en su reunión de 26 de septiembre de 2023 y conforme establece el
artículo 10.1.n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, acuerda recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.
14. El 8 de enero de 2024 la representación procesal del recurrente presentó nuevo
escrito con «alegaciones complementarias» «y a la vista del tiempo transcurrido desde la
interposición de la demanda de amparo» en las que señala que el Tribunal Supremo
acaba de dictar la sentencia 1597/2023, de 29 de noviembre, de la Sección Cuarta, en
idénticos términos a la sentencia 1263/2018, de 17 de julio, doctrina que estima de
aplicación al caso.
Más concretamente, se afirma que «[e]n efecto, como en nuestra demanda ya se
indicaba (página 16), el daño indemnizable ya se produjo al no evaluarse de forma acertada
por parte de los tribunales españoles los riesgos ciertos y evidentes de tortura que se
cernían sobre mi representado en caso de ser extraditado, pese, además, a la advertencia
efectuada por el Comité, que había solicitado la suspensión de la extradición durante el
procedimiento ante el mismo. Sin perjuicio de su constatación y establecimiento explícito de
la obligación de reparación posteriormente declarada por el Comité.
Infracción de derechos fundamentales imputable a los tribunales españoles,
conforme se expresaba en las páginas 22, 23 y 24 de nuestra demanda, con citas de la
STC 32/2003 y 140/2007, el artículo 3 del Convenio contra la Tortura y sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
cve: BOE-A-2024-9844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 55780
En definitiva, para el fiscal, el criterio de la Audiencia Nacional negándose a
reconocer un cauce procesal adecuado a la reclamación planteada por funcionamiento
anormal, derivándolo a un supuesto de error judicial, constituye una respuesta contraria
a la tutela judicial efectiva: cierra el acceso a un procedimiento; niega validez jurídica al
dictamen del Comité y limita los efectos internos que sí tiene reconocidos; y elimina la
valoración sobre una eventual compensación «también de obligado cumplimiento», que
se deriva «a un procedimiento ya inviable y adicional por error judicial que cierra el
camino de la reclamación y de la compensación, lo que comporta el resultado de negar
un recurso efectivo al recurrente, tal como establece el PIDCP» y «prolonga los efectos
de unas actuaciones constitutivas de vulneración del art. 7 del PIDCP según lo declarado
por el Comité, lo que afecta al art. 15 CE en cuanto derecho involucrado en la decisión
de extradición adoptada en su día».
10. Con posterioridad al trámite de alegaciones la representación procesal del
recurrente presentó el día 30 de mayo de 2022 escrito en el que «de forma un tanto
extraprocesal» procede a «ampliar y actualizar las alegaciones en su día efectuadas». A
través del citado escrito el recurrente pone de manifiesto: (i) que la Audiencia Nacional,
acogiendo la jurisprudencia contenida en la STS 1263/2018, de 17 de julio, ha dictado la
sentencia de 27 de abril de 2022, recurso de derechos fundamentales 2-2021, que
reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración de justicia en un supuesto
que tenía como presupuesto un dictamen del Comité contra la Tortura de Naciones
Unidas; (ii) que una vez cumplida la pena impuesta en Marruecos, el recurrente ha
logrado volver a Europa y, a instancias del International Rehabilitation Council for Torture
Victims, fue examinado los días 4 y 5 de septiembre de 2021 en Bruselas por médicos
forenses independientes que han elaborado un informe médico legal que también se
adjunta al mencionado escrito junto con una traducción no oficial de las conclusiones y
recomendaciones contenidas en el citado informe.
11. El secretario de justicia dictó diligencia de ordenación el 31 de mayo de 2022
respecto al anterior escrito presentado el día 30 de mayo de 2022, por la que se acuerda
que se una a las actuaciones a que se refiere y se dé cuenta.
12. La Sala, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2023, acordó proponer
la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 10.1.n) LOTC.
13. El Pleno, en su reunión de 26 de septiembre de 2023 y conforme establece el
artículo 10.1.n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, acuerda recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.
14. El 8 de enero de 2024 la representación procesal del recurrente presentó nuevo
escrito con «alegaciones complementarias» «y a la vista del tiempo transcurrido desde la
interposición de la demanda de amparo» en las que señala que el Tribunal Supremo
acaba de dictar la sentencia 1597/2023, de 29 de noviembre, de la Sección Cuarta, en
idénticos términos a la sentencia 1263/2018, de 17 de julio, doctrina que estima de
aplicación al caso.
Más concretamente, se afirma que «[e]n efecto, como en nuestra demanda ya se
indicaba (página 16), el daño indemnizable ya se produjo al no evaluarse de forma acertada
por parte de los tribunales españoles los riesgos ciertos y evidentes de tortura que se
cernían sobre mi representado en caso de ser extraditado, pese, además, a la advertencia
efectuada por el Comité, que había solicitado la suspensión de la extradición durante el
procedimiento ante el mismo. Sin perjuicio de su constatación y establecimiento explícito de
la obligación de reparación posteriormente declarada por el Comité.
Infracción de derechos fundamentales imputable a los tribunales españoles,
conforme se expresaba en las páginas 22, 23 y 24 de nuestra demanda, con citas de la
STC 32/2003 y 140/2007, el artículo 3 del Convenio contra la Tortura y sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
cve: BOE-A-2024-9844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118