III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55544

subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación
pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo
de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f. Comunicará al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación
de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención.
g. Aportar cuanta documentación le sea requerida para medir la contribución de la
actividad subvencionada a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h. Autorizar al órgano concedente para que pueda tener libre acceso a las
instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto, y demás
documentación vinculada al mismo.
i. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano
concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las
comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados
del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a
través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y
documentación le sea requerida.
3. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a esta financiación. A tal efecto, deberán
atenerse a las siguientes:
a. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
1.º NIF del beneficiario.
2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3.º Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4.º Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo de la Administración Tributaria Foral.
Que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la
solicitud de la ayuda.
c. Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se
hayan establecido al respecto.
d. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118