III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los
incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la
agrupación no son oponibles frente a la Administración.
6. La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
aquella y, en particular, las siguientes:
a. Presentar la solicitud de la ayuda. Deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención solicitada por
cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada
uno.
b. Realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites,
tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de
las ayudas y, en su caso, en los procedimientos de reintegro o sancionadores que
pudieran corresponder.
c. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el CDTI, canalizando las
relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación en la forma que
se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento. Con
carácter general, el coordinador será el único con acceso a las notificaciones y
comunicaciones de CDTI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la
agrupación.
d. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda
concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de
acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
7. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la
agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra
en su lugar, o una reasignación de actividades, en los términos previstos en el
artículo 24.4.c) 2.º de la presente orden.
Artículo 5.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a. Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c. Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando,
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le
sean requeridos en el ejercicio de mismas.
d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatorias de las

cve: BOE-A-2024-9825
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1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en estas bases reguladoras y en las convocatorias, y las que se determinen
específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de
ejecución y justificación.
2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios: