III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público
sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42
del Código de Comercio.
Artículo 4. Pluralidad de entidades beneficiarias.
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a
cabo proyectos en cooperación.
2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los
artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta orden y en las correspondientes
convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los
requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de la misma y deberá cumplir
con las obligaciones previstas en el apartado 6 de este artículo.
4. De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la
formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea
necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá
reflejar, como mínimo:
a. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c. Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f. Propiedad de los resultados.
g. Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no
exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde
con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la
actividad subvencionada.
i. El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la
ayuda por resolución de concesión definitiva.
5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación
tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30.6, 40.2 y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad
representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter
limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación

cve: BOE-A-2024-9825
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Núm. 118