III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones
subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden las
empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad
económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación. Asimismo,
deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener
domicilio fiscal en España.
2. No obstante, a efectos de la presente orden y de las convocatorias asociadas, no
tendrán la consideración de empresas:
a. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades
civiles o sociedades colectivas.
b. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias
y patrimoniales.
c. Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras
entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica.
d. Organismos de investigación, universidades, centros de formación y otros
centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.
e. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real
Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos
y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el
Registro de tales Centros.
3. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las
entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las
mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
4. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias:
a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en
el artículo 13.2, 3 y que incumplan de acuerdo con lo previsto en el apartado 3. Bis del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004 del 29 de diciembre por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
c. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en
registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda o fecha que determine la convocatoria.
d. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del
artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014. El
análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas
cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o
excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con
carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten
cuentas consolidadas debidamente depositadas.
e. Las entidades del sector público enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades

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Núm. 118