III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de
verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la
Comisión Europea y España.
f. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que
corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España
en 2026.
h. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía
Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio
significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y
especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia de España y sus anexos.
i. Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
j. Los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que
no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho
reglamento y se comprometerán a que:
1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético
y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un
marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99- 1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos–Parte 99-1: prácticas recomendadas para la gestión energética».

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118