III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
4. Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información, previstas en el artículo 7 de la orden y en las
correspondientes convocatorias.
Artículo 6.

Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga
relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar
con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de
entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos.
Artículo 7. Publicidad.

a. Toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación
derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que
han sido financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el
CDTI en la forma y condiciones establecidos en las convocatorias y en las instrucciones
en materia de comunicación y publicidad disponibles en su página web.
b. Publicar la concesión de la ayuda en su página web, incluyendo la creación de
una página específica (microsite) que detalle los objetivos públicos del proyecto y los
integrantes del consorcio, incluyendo la frase «Subvencionado por el CDTI».
c. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación
de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.)
así como en publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser
atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citen en las convocatorias.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 30 y 31 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y
en las convocatorias.
2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información: