III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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1.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».
3.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
4.º El logo del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
5.º Cualquier otro logo que se determine en las convocatorias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en:
https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/europeanflag_es#download
Artículo 8.

Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

a. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH) en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
c. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d. Aquellas relativas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden
deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH) de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 modificada por
la Decisión del Consejo de 17 de octubre, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa
de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación.
2. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades: