III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55548

incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; no
supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de
la vida útil de la planta.
e. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
3. En la inversión 9 «Sector Aeroespacial» las siguientes acciones de I+D+i
deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1):
a. Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación,
b. las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con
bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan,
c. las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren,
principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible
en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo
impacto viable tecnológica y económicamente.
Artículo 9. Actividades objeto de ayuda.
1. Serán susceptibles de ayuda los proyectos de I+D, incluyendo actividades de
investigación industrial y/o desarrollo experimental, según se definen en el anexo I de la
presente orden.
Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de estas deberá
calificarse como de investigación industrial o desarrollo experimental, según su
naturaleza.
2. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse dentro del periodo de
ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo
en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la
legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 10. Costes susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de
las actuaciones y de costes indirectos.
3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los
siguientes gastos:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral
como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán
aportar partes horarios firmados.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no
se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118