III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes
correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la financiación solicitada, excepto en los proyectos en cooperación, en los que se podrán
incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del
representante de la agrupación, con un límite de máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario. Así como el gasto
derivado de cualquier otro informe de auditoría o verificación que, en su caso requieran
las convocatorias, hasta un máximo de 10.000 euros.
f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite
de 10.000 euros por proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores
imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones
entre los miembros del consorcio internacional, en su caso, siempre que estén
debidamente identificados. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a
asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En
ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.
g. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en
terrenos, locales y obra civil, los gastos de promoción y difusión del proyecto.
4. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas,
impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el
impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Se podrán financiar los costes indirectos, entendidos como gastos generales
asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma
directa.
Los costes indirectos se calcularán en base de un enfoque de costes simplificados en
forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre
los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a) a d)
del apartado 3 anterior.
6. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación.
7. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en
conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios
correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica de CDTI.
8. Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud.
Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del
proyecto.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
10. Asimismo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario
en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago
previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los

cve: BOE-A-2024-9825
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Núm. 118