III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer
de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 11. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, así como lo previsto en
las correspondientes convocatorias.
2. En caso de pluralidad de beneficiarios del artículo 4 las entidades integrantes de
la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable, salvo en los
proyectos «Multi-país», en cuyo caso, la subcontratación podrá alcanzar hasta el 70 %
del presupuesto financiable, dado el peso que tiene en las actividades de I+D en el
ámbito de salud. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un
mismo objeto y a un mismo proveedor.
4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades
subcontratadas y el presupuesto de contratación en la solicitud.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
b.

Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

a. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes
concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los
contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la
subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse
previa autorización al órgano gestor de las subvenciones y acreditar que se realiza de
acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
b. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
7. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de
Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los
órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el
Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros
tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

6. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes
normas: