III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será
de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
8. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de DNSH.
Asimismo, las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de la financiación con el MRR.
Asimismo, las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Artículo 12.

Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o
a algunos de los siguientes criterios:
a. El coste financiable real de la actuación.
b. Los límites de ayuda establecidos en el Reglamento general de exención por
categorías.
c. El tipo de actuación y categoría del beneficiario.
d. Las disponibilidades presupuestarias.

Pequeña
Empresa

Porcentaje

Mediana
Empresa

Porcentaje

Gran
Empresa

Porcentaje

Investigación Industrial.

70

60

50

Colaboración efectiva entre empresas:
Se produce cuando ninguna empresa asume más del
70 % costes subvencionables y, al menos, una sea
PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas
dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y
otro EEE.
Desarrollo del proyecto en región asistida (a):
cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3,
letra a), del Tratado.

80

75

65

Desarrollo del proyecto en región asistida (c):
cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3,
letra c), del Tratado.

75

65

55

Desarrollo experimental.

45

35

25

Tipo de actividad y primas

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, dado
que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden que podría
llegar a superar los costes efectivos de la actuación subvencionada, así como los límites
máximos de intensidad de ayuda.
3. La intensidad máxima de las ayudas objeto de esta orden expresada en términos
porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto, será la descrita
en este cuadro: