III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55552

Pequeña
Empresa

Porcentaje

Mediana
Empresa

Porcentaje

Gran
Empresa

Porcentaje

Colaboración efectiva entre empresas:
Se produce cuando ninguna empresa asuma más del
70 % costes subvencionables y, al menos, una sea
PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas
dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y
otro EEE.
Desarrollo del proyecto en región asistida (a):
cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3,
letra a), del Tratado.

60

50

40

Desarrollo del proyecto en región asistida (c):
cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3,
letra c), del Tratado.

50

40

30

Tipo de actividad y primas

4. Se entiende por «colaboración efectiva» entre empresas lo indicado en el anexo I
de esta orden. A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera
«colaboración efectiva».
5. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se
trata de proyectos en cooperación.
6. Las definiciones de pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa son las
establecidas en el anexo I de esta orden.
Artículo 13.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con
cualquier otra ayuda, previa o posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma
finalidad.
Artículo 14.

Efecto incentivador.

1. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden deberán tener
efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar
a trabajar en el proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda a
la correspondiente convocatoria.
2. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de
construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
3. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de
permisos, o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán el inicio
de los trabajos.
Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.