III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de
firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los
interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional,
propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se hará mediante
publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación
practicada. El resto de los trámites previstos en las correspondientes convocatorias
podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica y/o en la página web del
órgano instructor, o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en
el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía a la dirección
de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la
ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede
electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida.
4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la sede electrónica de CDTI y deberán ser obligatoriamente utilizados.
5. Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se
atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Artículo 16.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Órganos competentes.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular
de la Dirección General del CDTI.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.