III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024
Artículo 18.

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Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación
deberá presentarse en dicho idioma.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse
de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al
solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los
registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica
de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la
normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos
en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
6. En todo caso, el solicitante deberá aportar las declaraciones acreditativas del
cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y aquellas declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por

cve: BOE-A-2024-9825
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Núm. 118