III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser
objeto de informes de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera,
que podrán realizarse por agentes de financiación, agencias de evaluación nacionales o
internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones
técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
2. La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, sólo
podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración
científica o técnica. Si en esta fase se produjera la exclusión de algún solicitante se le
notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.
Artículo 20.

Evaluación y selección.

1. La evaluación se realizará de conformidad con los criterios que se especifican en
el artículo 21 de la presente orden. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación
aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase
de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia
competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán cambios ni mejoras
voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, siempre que sean
determinantes para la evaluación.
3. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las
modalidades de actuación recogidas en el artículo 1, y tendrán la siguiente composición:
a. Comisión de evaluación de la convocatoria del «Programa Tecnológico
Espacial»:

1.ª La persona titular de la Dirección de Programas e Industria de la AEE.
2.ª La persona titular de la Dirección de Ciencia Tecnología e Innovación de la AEE.
3.ª Dos personas designadas por el CDTI.
4.ª Dos personas designadas por la Secretaría General de Innovación.
5.ª Una persona designada por la Agencia Estatal de Investigación.
4.º Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que
pertenecerá a la plantilla del CDTI, que actuará con voz pero sin voto.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

1.º Presidencia: la persona titular de la Dirección General del CDTI.
2.º Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Espacial Española.
3.º Vocales: