III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. El pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se
responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les
correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.
El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la
agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del
pago de la ayuda. El CDTI podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta
obligación mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.
El incumplimiento de esta obligación por parte del representante de la agrupación
será causa de reintegro total de la ayuda correspondiente al representante.
4. El pago anticipado de la ayuda se efectuará en un único abono y mediante
transferencia bancaria a la cuenta previamente indicada por el representante.
Artículo 55.

Justificación técnica y económica de las ayudas.

1. La justificación de la actuación para la que se concedió la subvención se
realizará conforme a lo previsto en el artículo 26.
2. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en
la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación. Asimismo, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre
dentro del período especificado de realización del proyecto, con excepción del gasto
relativo al informe del auditor que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 el plazo de presentación de la
documentación justificativa será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de
ejecución de la actuación.
4. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de las memorias de
justificación técnica y económica que se detallan a continuación.

5. El representante de la agrupación será el responsable de presentar a CDTI la
documentación justificativa, si bien el resto de las entidades aportarán la documentación
relativa a su participación y tendrán acceso a la información presentada por el
representante sobre la justificación de sus actividades.
6. Los documentos acreditativos de pago pueden tener fecha posterior al periodo
de ejecución siempre que dicha fecha este comprendida dentro del plazo concedido para
presentar documentación justificativa.
En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 56.

Seguimiento o comprobación técnica y económica.

1. El CDTI verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención y que
ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida, en los términos
previstos en el artículo 27 de esta orden.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

a. Una memoria de justificación técnica al final del proyecto que describa el
progreso del proyecto, y el grado de consecución de los objetivos definidos.
b. Para el seguimiento económico, cada entidad beneficiaria deberá presentar una
memoria económica, el informe de auditor y la documentación acreditativa de los gastos
realizados.
El informe del auditor recogerá además el contenido que se detalla en las
instrucciones de justificación (concretamente en el anexo denominado «Guía de Auditor
Subvenciones») y en el anexo IV de esta orden. Este informe deberá ser presentado a
través de la sede electrónica del órgano instructor, el CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) y
deberá ser firmado electrónicamente por dicho auditor.