III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55581

Artículo 57.

Procedimiento de reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. El procedimiento de reintegro y los criterios de graduación de incumplimientos se
rigen por lo establecido en los artículos 30 y 31 de la orden, así como por lo previsto en
este artículo.
2. Los participantes de la agrupación beneficiaria de la ayuda responderán de la
obligación de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a
realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la
agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime
convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas
exigidas al beneficiario, incluyendo visitas presenciales.
2. En relación con los gastos de personal, si el total de horas imputadas por el
mismo trabajador en la ayuda concedida en esta convocatoria y en otras ayudas públicas
y/o en otras actuaciones dentro de su jornada laboral supera el total de horas anuales
recogidas en el convenio colectivo aplicable, el CDTI no aceptará la justificación de tales
gastos, y, en su caso, exigirá el reintegro de la cuantía de la ayuda indebidamente
justificada, correspondiente a las horas imputadas que excedan de la cuantía máxima
según convenio. En el caso de que la imputación fuera superior al 10 % sobre las horas
de convenio del trabajador, el CDTI no aceptará el gasto de ese trabajador, y, en su caso,
exigirá el reintegro de la cuantía de la ayuda indebidamente justificada, con
independencia de las medidas que se hayan podido adoptar en otras ayudas del CDTI u
otros organismos, siempre que ello sea conforme con el principio de proporcionalidad
previsto en el artículo 37.2 de la LGS.
3. Dentro de cada partida presupuestaria aprobada, se podrá aceptar la
compensación máxima del 20 % del gasto entre los diversos conceptos que la integran (a
excepción de Gastos de Auditoría). En la partida de Personal para cada categoría, se
podrá aceptar la compensación máxima del 20 % del gasto entre ellas, hasta un 20 %
más de horas y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real respecto del
coste medio por categoría aprobado en la resolución vigente. Todo ello siempre que esté
debidamente motivado y que se deba a circunstancias técnicas o económicas
imprevisibles o sobrevenidas.
Se podrán certificar en las diferentes partidas presupuestarias cantidades superiores
al importe reflejado en la resolución vigente, siempre y cuando no supere el 20 % del
importe susceptible de ayuda para cada una de ellas y siempre que se compense con
una disminución en otra de las partidas; de tal forma que el importe total de la ayuda no
se vea incrementado y que el beneficiario motive adecuadamente el cambio en la
documentación de justificación presentada y se deba a circunstancias técnicas o
económicas imprevisibles o sobrevenidas.
4. El CDTI podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se
respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, a fin de verificar que se ha respetado este principio
durante la ejecución de la actividad financiada.
5. Una vez completada la ejecución del proyecto en el plazo previsto y tras efectuar
la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección de Certificación y
Compra Pública del CDTI, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los
fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la
procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI, o por
eventuales entidades colaboradoras, resultara que la inversión efectuada hubiera sido
inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda
concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien al
reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los
que fue concedida.