III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. En el caso de que se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma,
la documentación requerida, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo
necesaria su notificación expresa.
4. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y
de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, que
será notificada para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la
notificación, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten
los justificantes o documentación indicada a continuación:
a. Aceptación de la ayuda y sus condiciones. Deberá aportarse únicamente por el
representante de la agrupación.
b. Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de
cuantía superior a 60.000 euros por beneficiario, el contrato entre las partes.
c. Escrituras públicas de apoderamiento otorgadas por cada una de las empresas
integrantes de la agrupación a favor de la sociedad firmante de la solicitud.
d. Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se procederá según lo
dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e. Otra documentación que le sea requerida en la propuesta.
5. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no
se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por
desistido de su solicitud.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Artículo 52.

Modificación de la resolución de concesión.

Se procederá según lo dispuesto en el artículo 24 de la orden. En particular, el plazo
para solicitar modificaciones será el indicado en el artículo 24.7 de la orden.
Artículo 53.

Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en los artículos 5, 7 y concordantes de la orden.
Pago de la ayuda.

1. Tras la resolución de concesión, los beneficiarios, con anterioridad a la
justificación de la realización del proyecto, recibirán el abono anticipado por el 100 % del
importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de garantías y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la orden.
2. El pago estará condicionado al cumplimiento por parte de cada una de las
entidades beneficiarias de lo previsto en el artículo 34 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 25 de la orden.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.